LUIS EMILIO MUJICA CARABALLO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, interponen acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de don Luis Emilio Mujica Caraballo, venezolano, domiciliado en Guardia Marina Riquelme 4880, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que por Resolución Exenta N°24585431, de 18 de diciembre de 2024, rechazó su solicitud de residencia definitiva, y dispuso su abandono del territorio nacional en un plazo de 30 días, acto que estima arbitrario e ilegal y vulneratorio de su derecho a la libertad personal asegurada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Indica que, solicitó la residencia definitiva y esta fue rechazada por la resolución recurrida porque no remitió copia del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado y tampoco remitió copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencidos, requisitos exigidos para otorgar el permiso de residencia definitiva siendo, por lo tanto, pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 número 1 de la ley 21.325. Estima que esta resolución carece de proporcionalidad y razonabilidad en cuanto a que no se realizó un examen íntegro de los documentos solicitados ni se admitió la posibilidad de derecho de subsanar dicha aparente situación ya que entiende que desde un comienzo adjuntó todos los documentos para ser titular del beneficio migratorio solicitado, y hace presente que en la actualidad cuenta con los documentos que el recurrido señaló que le faltarían. Señala que la medida es completamente desproporcionada si se toma en cuenta que el amparado contaba, al momento de postular a la residencia con todos los requisitos establecidos en la ley, y, además, ilegal al disponer una orden de abandono d
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad ambulatoria del amparado, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de don Luis Emilio Mujica Caraballo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, así como la orden de abandono, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo de sesenta días al recurrente para que presente los documentos requeridos al efecto y, hecho, efectúe un nuevo estudio de su situación migratoria y con su mérito se pronuncie al respecto como en derecho corresponda. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°74-2026 Amparo PAGE 1
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San Miguel, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, interponen acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de don Luis Emilio Mujica Caraballo, venezolano, domiciliado en G
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