SIN INFORMACION

HERNÁNDEZ DÍAZ, EDUARDO MARCELO/DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERÍA

Rol

Fecha

19 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Juan Alfonso Raicevich Faúndez, abogado, en representación de don Eduardo Marcelo Hernández Díaz, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, fundado en que su representado se encuentra actualmente privado de libertad en el complejo penitenciario de Huachalalume, de la ciudad de La Serena, en condiciones que constituyen una amenaza grave, actual y permanente a su integridad física y psíquica. Expone que el amparado cumplía originalmente su condena en el centro de detención preventiva de Illapel, siendo trasladado al recinto penitenciario de La Serena por razones administrativas vinculadas a la sobrepoblación carcelaria. No obstante, una vez efectuado dicho traslado, el interno ha sido objeto de reiteradas agresiones físicas, amenazas y expulsiones por parte de otros reclusos, situación que ha obligado a la autoridad penitenciaria a disponer sucesivos cambios de módulo, sin que a la fecha se haya logrado garantizar efectivamente su seguridad personal. Señala que la situación descrita ha derivado en que el amparado no cuente con un lugar estable de reclusión dentro del recinto penal, encontrándose incluso con la segmentación penitenciaria agotada, siendo igualmente amenazado o agredido en módulos de clasificación, lo que da cuenta de la insuficiencia y falta de eficacia de las medidas adoptadas por Gendarmería de Chile para resguardar su integridad. Agrega que los familiares del interno han solicitado reiteradamente auxilio y protección a la autoridad penitenciaria, sin que las respuestas entregadas hayan resultado idóneas ni eficaces para poner término a la situación de riesgo descrita. Asimismo, se ha visto afectado gravemente su arraigo familiar, toda vez que los constantes cambios de módulo han dificultado el régimen de visitas y la recepción de encomiendas, afectando de manera directa su vinculación familiar y su proceso de reinserción social. Solicita, como medida urgent

Fundamentos

fundamentos expuestos por la autoridad recurrida para disponer el traslado del amparado, no resulta procedente ordenar por esta vía constitucional su traslado a otro recinto penitenciario ni su cambio al módulo N°31, toda vez que la decisión se encuentra debidamente fundada y se enmarca dentro de las atribuciones legales y competencias propias de la institución recurrida. Por lo anterior, no se logra advertir en la actuación impugnada la existencia de ilegalidad ni arbitrariedad alguna que justifique la intervención de esta Corte por la vía del presente arbitrio constitucional. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Eduardo Marcelo Hernández Díaz, y en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°20-2026 Amparo.-

Texto Completo (Preview)

Hernández Díaz, Eduardo Marcelo Gendarmería de Chile Recurso de amparo Rol Nº20-2026.- La Serena, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Juan Alfonso Raicevich Faúndez, abogado, en representación de don Eduardo Marcelo Hernández Díaz, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, fundado en que su represen

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