ANONIMIZADO
Rol
Fecha
19 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°).- Que en lo pertinente, la resolución recurrida de hecho es aquella que negó conceder la apelación deducida por la demandada respecto de la resolución que, a su vez, rechazo su objeción a la regulación de costas personales, la que fue dictada en etapa de cumplimiento en un juicio de rebaja de alimentos; 2°).- Que la norma que fija el derrotero del arbitrio en análisis en el procedimiento ordinario de familia es el artículo 67 de la Ley N° 19.968, conforme al cual sólo son apelables las sentencias definitivas de primera instancia, las...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. Al folio 14: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, como se pide. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°).- Que en lo pertinente, la resolución recurrida de hecho es aquella que negó conceder la apelación deducida por la demandada respecto de la resolución que, a su vez, rechazo su objeción a la regulación de costas personales, la
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