SIN INFORMACION

MEDINA/SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE HOSPITAL SAN JOSÉ

Rol

Fecha

20 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Sergio Ignacio González Gaete, en representación de Cecilia Sofía Medina Salas, y deduce recurso de protección en contra de Hospital San José, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la práctica de descuentos por planilla de sueldo por sobre el límite legal del 50% de la remuneración líquida y sin mediar resolución que autorice estos excesos, vulnerando de esta forma la garantía consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Menciona como antecedentes de su recurso que a partir de enero de 2025 ha estado recibiendo descuentos por planilla de sueldo en sus remuneraciones mensuales, practicando la retención su empleador, el Complejo Hospitalario San José. Precisa que el 17 de enero de 2025 la Contraloría General de la República emitió la Resolución Exenta E-1053-2025, la cual dispone cuotas para la restitución de sumas adeudadas por la funcionaria y autoriza al servicio de salud a practicar un descuento mensual por un monto de 15,333 UTM, equivalente a $1.056.796,36 a la fecha de la presentación, siempre en respeto del 50% como máximo legal embargable, conforme a los artículos 95 de la Ley N° 18.834 y la Resolución N° 35 de 2018. No obstante lo anterior, señala que desde ese mismo mes su empleador ha empezado a practicar descuentos por sobre la suma indicada en la resolución, llegando a retener, en la liquidación de 27 de julio de 2025, un total de $2.564.430. Sostiene que este monto excede considerablemente el límite legal del 50% y que no existe resolución alguna que justifique tales excesos. Finalmente, expone que esta situación afecta su calidad de vida y vulnera sus derechos fundamentales. Segundo: Que el Complejo Hospitalario San José evacúa el informe requerido solicitando el rechazo del recurso. Expone como antecedentes que la funcionaria Cecilia Sofía Medina Salas registraba una deuda inicial ascendente a $63.686.668, originada por la percepció

Fundamentos

considerando que el propio recurrente ya ejerció las acciones administrativas pertinentes ante Contraloría General de la República en los términos que planteó en el arbitrio, es decir, no le es ajeno el procedimiento administrativo y los recursos que ha establecido la institucionalidad, con la finalidad que sea el mismo órgano de la administración o el superior jerárquico e incluso Contraloría General de la República con la finalidad que se pronuncie en los mismos términos que ha relatado en el presente arbitrio. En consecuencia el acto administrativo puede ser impugnado dentro de un proceso regulatorio, cuya normativa, competencia, facultades y atribuciones emanan de disposiciones legales que ya son conocidas para el recurrente, toda vez que ya ejerció recursos de índole administrativos para ante Contraloría General de la República, según indica en el propio arbitrio, respecto de un monto de dinero que también debía devolver atendido el rechazo de otras licencia médicas. Así las cosas, esta Corte estima que existen otros medios de impugnación que consagra el legislador en los artículos 10 y 59 ambos de la Ley N° 19.880. En consecuencia, no se observa mérito alguno que habilite al recurrente para concurrir por medio de esta vía cautelar de protección, cuya naturaleza es esencialmente extraordinaria, cuando el procedimiento administrativo prevé vías recursivas ya sea ante el propio órgano administrativo del cual emana el referido acto u otra instancia superior. Séptimo: Que, por lo antes expuesto, corresponde que la acción constitucional sea rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto por Cecilia Sofía Medina Salas en contra del Hospital San José. Regístrese y archívese. Redactor ministro (s) señor Sergio Guillermo Córdova Alarcón. Protección N° 17.003-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Sergio Ignacio González Gaete, en representación de Cecilia Sofía Medina Salas, y deduce recurso de protección en contra de Hospital San José, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la práctica de descuentos por planilla de sueldo por sobre el límite legal del 50% de l

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