MP.C/ BENJAMÍN IGNACIO ACUÑA ESPINOZA.
Rol
Fecha
19 de enero de 2026
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que, sólo se ha controvertido la concurrencia de los requisitos de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal y, en opinión de esta Corte, no existen antecedentes nuevos y calificados que permitan vislumbrar que han cambiado las condiciones que tuvo a la vista esta Corte al mantener la prisión preventiva del imputado. En efecto, el informe social del imputado ya obraba en los antecedentes y había sido ponderado por esta Corte y la mera circunstancia de que el imputado haya prestado declaración en la investigación, per se, en esta etapa procesal, no constituye un antecedente relevante, porque no es esta la instancia en que corresponda valorar la prueba ni establecer la eventual concurrencia de la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, no habiendo, además, en dicha declaración, reconocido todos los delitos que se le atribuyen, sin que tampoco hasta el momento se haya acordado un procedimiento abreviado con el Ministerio Público, eventualidad que entonces, constituye una mera expectativa de la defensa. Por estas razones, es posible concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la pluralidad de delitos que se le atribuyen, las penas asignadas a los ilícitos, los bienes jurídicos tutelados, la sanción legal probable y eventual forma de cumplimiento, todo lo cual permite vislumbrar que, por ahora, sólo la prisión preventiva garantiza los fines del procedimiento. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de nueve de enero en curso en los autos RIT 3268-2025 del 11°Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Benjamín Ignacio Acuña Espinoza. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°142-2026 Penal
Fallo
Por estas razones, es posible concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la pluralidad de delitos que se le atribuyen, las penas asignadas a los ilícitos, los bienes jurídicos tutelados, la sanción legal probable y eventual forma de cumplimiento, todo lo cual permite vislumbrar que, por ahora, sólo la prisión preventiva garantiza los fines del procedimiento. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de nueve de enero en curso en los autos RIT 3268-2025 del 11°Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Benjamín Ignacio Acuña Espinoza. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°142-2026 Penal
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Fecha: diecinueve de enero de dos mil veintiséis. Sala: Cuarta Rol Corte:142-2026 RIT: 3268-2025 Ruc: 2500945939-4 Tribunal: 11° Juzgado de Garantía de Santiago Relator (a): Marcela Labra Todorovich Imputado: Benjamín Ignacio Acuña Espinoza Tipo de Recurso: Apelación cautelar Escritos resueltos en audiencia: folios N°s 4 y 5 San Miguel, diecinueve de enero de dos mil veintiséis Vistos y oídos los
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