SIN INFORMACION

KAREN ANDREA LLANOS ARANCIBIA / CRISTIAN ANDRES NAVIA NAVIA

Rol

Fecha

19 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece doña Karen Andrea Llanos Arancibia, domiciliada en calle Chorrillos N° 370, sector Placilla, comuna de San Antonio, interponiendo acción constitucional de protección en contra de su vecino colindante, don Cristian Andrés Navia Navia, domiciliado en calle Chorrillos N° 216, de la misma comuna, por actos que estima ilegales y arbitrarios que vulneran sus garantías constitucionales. Expone la recurrente que el recurrido mantiene instalada una cámara de vigilancia y un foco proyector LED con sensor de movimiento en un poste ubicado en el patio delantero de su propiedad. Sostiene que dichos dispositivos se encuentran orientados directamente hacia su domicilio, captando el patio y ventanas de su vivienda, lo que a su juicio constituye una vigilancia permanente que vulnera su derecho a la vida privada y a la inviolabilidad del hogar consagrado en el artículo 19 N° 4 y 5 de la Constitución Política de la República, además de afectar su integridad psíquica debido a la sensación de acoso y falta de privacidad que dicha situación genera. Añade que ha intentado solucionar el conflicto vecinal sin éxito y que la orientación de los dispositivos le impide desarrollar su vida cotidiana con normalidad, sintiéndose observada tanto de día como de noche. Solicita, en definitiva, que se ordene el retiro de los dispositivos o su reorientación inmediata para que no capten su propiedad. A folio 5, el recurrido evacua informe, señalando que es efectivo que la recurrente y yo somos vecinos hace aproximadamente un año y medio, y colindamos nuestras propiedades en el sector del izquierdo del patio (ya que no son viviendas pareadas), por cuanto vivimos en el mismo barrio, siendo su dirección Chorrillos N° 370 y la mía Chorrillos N° 216, sector de Placilla, de la comuna San Antonio. Agrega, que es efectivo que mantengo una cámara de vigilancia hace aproximadamente tres años a la fecha, y un foco proyector led reflector con sensor, ambos ubicados en un poste que se

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, en la especie, la recurrente acusa la instalación de dispositivos de vigilancia en el domicilio de su vecino, los que se dirigen hacia su casa, afectando su vida privada y la intimidad de su hogar. Por su parte, el recurrido reconoce la instalación de dichas cámaras pero niega que éstas estén dirigidas hacia el domicilio de doña Karen Andrea Llanos Arancibia, agregando que se trata de una medida de autoprotección que resulta razonable y necesaria atendida su actividad laboral, la cual le obliga a ausentarse del hogar por periodos prolongados. Tercero: Que, de acuerdo a los antecedentes que han sido incorporados a la carpeta electrónica, no se acreditó la conducta vulneratoria que se denuncia, en tanto, que las fotografías acompañadas por el propio recurrente, no permiten advertir que las cámaras de vigilancia cuya utilización reprocha la actora, se encuentren dirigidas hacia su domicilio, razón por la cual la acción cautelar será rechazada en este capítulo. Cuarto: Que, distinta es la situación del foco que ilumina el domicilio del recurrido y que, según se advierte fácilmente de las fotografías acompañadas, extiende el haz de luz mucho más allá de los límites de su propiedad, lo que naturalmente, provoca perturbación al descanso de la actora y afecta su intimidad, acogiéndose el recurso en este acápite.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge parcialmente el recurso de protección deducido por doña Karen Andrea Llanos Arancibia en contra de don Cristián Andrés Navia Navia, debiendo este último ajustar la luminosidad del o los focos instalados en su domicilio, de tal forma de no perturbar ni el descanso ni la privacidad de la actora. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. No firma el Fiscal Judicial Sr. Mario Fuentes Melo, por problemas tecnológicos. N°Protección-8475-2025. En Valparaíso, diecinueve de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparece doña Karen Andrea Llanos Arancibia, domiciliada en calle Chorrillos N° 370, sector Placilla, comuna de San Antonio, interponiendo acción constitucional de protección en contra de su vecino colindante, don Cristian Andrés Navia Navia, domiciliado en calle Chorrillos N° 216, de la misma comuna, por

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