SIN INFORMACION

SOLARI PRIETO CAROLINA ANDREA CONTRA BANCO DE CHILE

Rol

Fecha

19 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Carolina Andrea Solari Prieto deduciendo recurso de protección en contra Banco de Chile, por vulneración a los derechos garantizados en el artículo 19 N°1, 23 y 24 de la Constitución Política. Argumenta que el 22 de octubre de 2024 falleció su madre, dejando como herederos a su padre y a la actora, que el 24 de septiembre del año 2025 se le concedió la posesión efectiva, dentro de los cuales se encontraba dineros depositados en diversas instituciones financieras, entre ellas el Banco de Chile y que, en ese contexto, por correo de 04 de noviembre de 2025 el abogado del Banco requirió, para el retiro de los dineros heredados, acompañar el certificado de posesión efectiva y de pago de impuesto a la herencia, negándose a entregarlo. Complementa que no tiene medios económicos para pagar el impuesto a la renta que, en este caso, supera los nueve millones de pesos. Solicita, en especial, la entrega de los dineros que pretende retirar, con costas. Acompaña documentos. Evacúa informe Banco de Chile solicitando el rechazo del recurso de protección por no existir un acto u omisión ilegal o arbitraria de su parte. Precisa que se revisó por parte de los abogados locales de Iquique la solicitud de retiro de la actora, en relación a dineros en cuenta corriente, de ahorro y depósito a plazo en dólares de la causante, requiriendo la incorporación de certificado de pago de impuesto a las herencias. En cuanto a las alegaciones, en primer lugar, refiere que no concurrieron todos los herederos de la causante en su interposición por lo que debe ser desestimado. En segundo lugar, alega inexistencia de acto u omisión ilegal y arbitraria y, además, de vulneración de derechos fundamentales. Al respecto precisa que el artículo 44 de la Ley N°16.271 dispone que las personas naturales o jurídicas que tengan dinero o valores de una persona fallecida no podrán hacer entrega de ellos sin que la persona que los reclame acredite su calidad de heredero y haber pagado el impuesto

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Basta para rechazar el recurso intentado contra el Banco de Chile lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley N°16.271, que establece el impuesto a las herencias, en el sentido que la institución no puede hacer entrega de los dineros en depósito en las cuentas de la fallecida, en la medida que el solicitante no acredite la calidad de heredero y el pago del impuesto respectivo, no constituyendo su negativa un acto ilegal y arbitrario que vulnere los derechos invocados, motivo suficiente para rechazar el recurso. TERCERO: Por otro lado, el recurrente tiene la opción de gestionar su pretensión en conformidad a lo establecido en los artículos 55 y 56 de la Ley N°16.271, que dispone que el pago de impuesto podrá garantizarse, ante el Servicio de Impuestos Internos, con depósitos en dinero a la orden judicial, prenda sobre valores mobiliarios, fianza hipotecaria o primera hipoteca, normas que ratifican que el actuar del Banco se ajusta a derecho y no resulta arbitrario.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°1815-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece Carolina Andrea Solari Prieto deduciendo recurso de protección en contra Banco de Chile, por vulneración a los derechos garantizados en el artículo 19 N°1, 23 y 24 de la Constitución Política. Argumenta que el 22 de octubre de 2024 falleció su madre, dejando como herederos a su padre y a la actora, que el 24 de septiembre del a

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica