PIEDRA/COLIPÍ
Rol
Fecha
19 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes acompañados y de lo expuesto en el libelo de protección de folio 1, aparece de manifiesto que la materia sometida al conocimiento de esta Corte dice relación con un conflicto de carácter eminentemente jurídico–posesorio, derivado de la ejecución de una resolución judicial de lanzamiento dictada en la causa C-220-2023 del Tribunal de Letras y Garantía de Pucón, así como de eventuales alegaciones relativas a la calidad de poseedor u ocupante del inmueble, cuestiones que se encuentran reguladas y amparadas por la legislación común y que deben ventilarse y resolverse a través de los procedimientos ordinarios o incidentales que el ordenamiento jurídico contempla para dicho efecto. Que, en tal sentido, la acción de tutela constitucional consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República tiene por finalidad restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que vulneren garantías fundamentales expresamente protegidas por dicha norma, circunstancia que no se advierte en el caso de autos, toda vez que los hechos denunciados corresponden a un conflicto jurídico susceptible de ser conocido y resuelto por otras vías legales idóneas, sin que se configure una vulneración directa, actual o arbitraria de las garantías invocadas que justifique la intervención cautelar de esta Corte. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de protección deducido en lo principal de folio 1 por Daniel Piedra Valdés, en contra de Rosario del Carmen Colipi Mora. Regístrese. N°Protección-138-2026. (csd)
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de protección deducido en lo principal de folio 1 por Daniel Piedra Valdés, en contra de Rosario del Carmen Colipi Mora. Regístrese. N°Protección-138-2026. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. A la presentación de folio 1: Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes acompañados y de lo expuesto en el libelo de protección de folio 1, aparece de manifiesto que la materia sometida al conocimiento de esta Corte dice relación con un conflicto de carácter eminentemente jurídico–posesorio, derivado de la ejecución de una res
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