CUAREZ SOTO MICHELL ALEJANDRA/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A.
Rol
Fecha
19 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 compareció la abogada Pablo Daniel Peñaloza Parra y deduce recurso de protección en favor de Michell Alejandra Cuarez Soto, cuya profesión y domicilio indica, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones MODELO S.A. por lo que considera una actuación ilegal y arbitraria consistente en la negativa a restituir los fondos previsionales en conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 18.156. Explica, que doña Michell Alejandra Cuarez Soto, empleada, de nacionalidad venezolana, solicita ante la Administradora de Fondos de Pensiones recurrida, mediante el portal web correspondiente, la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la ley N°18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican. Ahora bien, el recurrente realiza solicitud de retiro de fondos mediante la plataforma dispuesta para ello, adjuntando la documentación requerida y cumpliendo con lo solicitado. Posteriormente, mediante correo electrónico de fecha 26 de noviembre de 2025 es informado por la administradora de fondos las razones del rechazo de su solicitud. Prosigue diciendo que relevante hacer presente a la Corte que el documento presentado es una constancia electrónica de cotizaciones del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), y dicho documento no presenta legalización ni apostilla, al ser emitido a través de página web, verificable en línea en cualquier momento. En segundo lugar, para complementar el documento anterior, el recurrente compareció con fecha 5 de noviembre de 2025 ante Notario Público para declarar bajo juramento su afiliación, por lo demás verificable en línea. En tercer lugar, no existe apartado alguno en la escueta Ley 18.156 que prescriba el documento correcto para cumplir con los requisitos de esta solicitud debe ser el Certificado de Seguridad Social ni similar forma de cumplir con el requisito de afiliación al sistema previsional. Ag
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el art culo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley según el concepto contenido en el artículo 1 del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en l, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Segundo: Que, no existe discusión alguna en cuanto a la ocurrencia del acto que motiva la interposición del recurso de protección, esto es, que la AFP MODELO S.A. negó lugar a la petición de devolución de los fondos previsionales del actor. Tercero: Que, para una adecuada comprensión del asunto planteado, conviene tener presente que la Seguridad Social, en palabras de la Organización Internacional del Trabajo, es la protección que una sociedad proporciona a los individuos y a los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia. En este contexto, Chile cuenta con un sistema que tiene por finalidad proteger a los ciudadanos frente a diferentes contingencias, como la salud, la vejez, el desempleo y los accidentes laborales, el que funciona a través de una estructura mixta, que incluye tanto entidades públicas como privadas, y que se financia principalmente mediante las cotizaciones previsionales de los trabajadores y empleadores, además de aportes del Estado. Cuarto: Que, por otra parte, es útil señalar que el sistema de seguridad social resulta aplicable a todos los trabajadores, cualquiera que sea su nacionalidad. Sin perjuicio de lo anterior y tratándose de ciertos trabajadores extranjeros -personal técnico- existe una normativa especial que establece una exención a la obligación de efectuar imposiciones en los organismos chilenos bajo determinadas condiciones. En efecto, la Ley N° 18.156 le permite al personal técnico extranjero y a las empresas que los contraten, marginarse del cumplimiento de las leyes de previsión y por lo tanto no están obligados a realizar imposiciones en los organismos de seguridad social chilenos, en la medida que cumplan con los siguientes requisitos: a) Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de s
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Michell Alejandra Cuarez Soto. Se previene que la Ministra Nancy Bluck Bahamondes concurre al rechazo teniendo, además, presente que a su entender, la materia discutida requiere un procedimiento de lato conocimiento que corresponde a las materias descritas en la letra c) del artículo 420 del Código del Trabajo. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. No firma el Fiscal Judicial Sr. Mario Fuentes Melo, por problemas tecnológicos. N°Protección-8254-2025. En Valparaíso, diecinueve de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 compareció la abogada Pablo Daniel Peñaloza Parra y deduce recurso de protección en favor de Michell Alejandra Cuarez Soto, cuya profesión y domicilio indica, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones MODELO S.A. por lo que considera una actuación ilegal y arbitraria consistente en la negativa a
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