SIN INFORMACION

PARRA AHUMADA JUAN MANUEL/ COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAISO

Rol

Fecha

19 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece mediante formulario Kiara Huerta Leighton, en favor de Juan Manuel Parra Ahumada, quien interpone acción de amparo en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, a fin de solicitar el traslado de módulo del amparado. Refiere que el amparado es su pareja y se encuentra privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y que en el módulo N°102 donde habita se encuentra en peligro su vida, ya que lo apuñalaron en el cuello y ha sido amenazado de muerte, por lo que solicita el traslado al módulo N°103. A folio 6 evacua informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien informa el amparado no cuenta con el perfil criminógeno para ingresar al módulo 103 ya que cuenta con un alto compromiso delictual, faltas reiteradas al régimen interno y registra pésima conducta en el último bimestre, por lo que será derivado al módulo que corresponder, de acuerdo a los criterios establecidos en el plan de segmentación , y de continuar negándose deberá ser ingresado al módulo 108 en calidad de aislado. A folio 13 complementa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario informando que el amparado se encuentra en el módulo N°108 en calidad de aislamiento preventivo por 24 horas, toda vez que se ha negado a ingresar a distintos módulos de dicha unidad. Acompaña declaración voluntaria del amparado en donde descarta haber recibido agresiones de parte de otros internos y en cuanto a las amenazas indica que las recibió sin lograr reconocer a las personas, pero ya que estas no fueron informadas oportunamente no se pudo adoptar ningún procedimiento ni tampoco se logra identificar a los autores. A folio 15 rija autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la vía del presente recurso se solicita que el Complejo Penitenciario de Valparaíso adopte inmediatamente medidas de seguridad a favor del amparado, trasladándolo desde el módulo N°102, donde lo quieren matar y fue apuñalado en el cuello, al módulo N°103, desde que se encuentra en peligro su vida. Tercero: Que, conforme a los antecedentes reunidos, lo señalado por el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, y declaración voluntaria del amparado quien no obstante reconocer mantener conflictos con sus pares al interior de dicha unidad penal y haber recibido amenazas de otros internos, requiere permanecer aislado en el módulo N°108. Además, según el informe de salud adjunto, de 16 de enero en curso, no consta que mantenga lesiones visibles actuales. Cuarto: Que, en consecuencia, pudiéndose establecer únicamente que el interno se encuentra amenazado por pares, se acogerá el presente arbitrio en los términos que se dirá, a fin de resguardar efectivamente su vida e integridad personal. Lo anterior, considerándose que de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 del Reglamento de Recintos Penitenciarios es facultad exclusiva de Gendarmería de Chile el cambio de módulo que se requiere.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducido en favor del interno Juan Manuel Parra Ahumada, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, solo en cuanto la autoridad penitenciaria deberá adoptar las providencias necesarias para asegurar su vida e integridad personal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-74-2026. No firma la Ministra Sra. Maria Cruz Fierro Reyes, no obstante concurrir a la vista y resolución, por imposibilidad técnica. En Valparaíso, diecinueve de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparece mediante formulario Kiara Huerta Leighton, en favor de Juan Manuel Parra Ahumada, quien interpone acción de amparo en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, a fin de solicitar el traslado de módulo del amparado. Refiere que el amparado es su pareja y se encuentra privado de libertad

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