VILCHES MAMANI CAMILO ROBERTO CONTRA JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE ALTO HOSPICIO
Rol
Fecha
19 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece abogado Jesús López Cancino por Camilo Vilches Mamani, imputado en causa RIT N°5062-2025 del Juzgado de Letras, Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio en contra de la Juez Titular Ingrid Muñoz Quevedo, por vulneración de la garantía del artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República. Refiere que se controló la detención y formalizó al amparado en audiencia de 22 de diciembre de 2025, por los hechos que detalla en su recurso y que, en concepto del Ministerio Público, configura los delitos de conducción en estado de ebriedad con resultado de lesiones graves, un delito de huir del lugar sin prestar ayuda a la víctima y un delito de negativa injustificada a someterse a la alcoholemia. Complementa que el defensor público, que tomó aquella audiencia, se opuso a la solicitud de prisión preventiva del Ministerio Público, pero no cuestionó los presupuestos materiales de la medida, sino la necesidad de cautela, argumentando que se trata de la imputación de simples delitos, que no pueden considerarse las condenas anteriores y que mantiene arraigo familiar y social, siendo procedente medidas cautelares como la suspensión de licencia de conducir, arraigo nacional y arresto domiciliario nocturno. Asimismo, el recurrente detalla los argumentos del tribunal para acceder a la prisión preventiva, teniendo presente para establecer los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, la edad de la víctima, haber huido del sitio del suceso, ser conductor profesional, negativa a practicar alcoholemia y las condenas previas de los años 2010 y 2011. El recurrente argumenta que el día 26 de diciembre presentó escrito de patrocinio y poder, resuelto con la misma fecha, y remitió cuatro correos al tribunal solicitando copia de audio respectiva,
Fundamentos
considerando que el plazo para apelar vencía al día siguiente, a lo que le respondieron que debía pedirse en la causa y ser autorizado por el juez, lo que es contrario a la práctica del mismo tribunal. En este sentido, precisa que pidió el audio en la causa el 29 de diciembre y se accedió por resolución de 05 de enero de 2026, es decir, cuando ya no existía plazo para apelar. En suma, justifica la interposición de este recurso de amparo en que la demora del tribunal en la entrega de los audios le impidió la presentación del recurso ordinario de apelación, considerando que los argumentos entregados por la Juez para justificar la medida cautelar no se encuentran fundamentados conforme a los artículos 36 y 140 letra c) del Código del ramo. Añade que la Juez no garantizó los derechos del imputado en los términos del artículo 14 letra a) del Código Orgánico de Tribunales y faltó a su deber de inexcusabilidad, por lo que pide se revoque la prisión preventiva y en su lugar se decreten las medidas de suspensión de licencia de conducir, arraigo nacional y arresto domiciliario nocturno. Evacúa informe la Juez recurrida reiterando los antecedentes de hecho de la defensa, enfatizando que la defensa pública presente en la audiencia no cuestionó la concurrencia de los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, precisa que, en ese sentido, el Tribunal hizo un análisis de la necesidad de cautela exigida en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, para ello se tuvo en consideración la gravedad de las lesiones causadas a la víctima, quien se encontraba en situación de vulnerabilidad, un menor de 6 años, habiendo sido el imputado sorprendido en flagrancia, junto a botellas de alcohol dentro del vehículo, que éste huyó del lugar de los hechos y sólo se detuvo por la congestión vehicular, pese a gritos de los testigos, el reproche que le cabe como chofer con licencia profesional, que no prestó auxilio a la víctima, contando con antecedentes penales anteriores, considerando el carácter y cantidad de los delitos que se imputan, y, especialmente, la edad de la víctima. Agregar, sobre el posible cumplimiento en libertad, por sustitución de la pena, cuestión que debía discutirse en otra sede por supuesta prescripción, concluyendo que la medida cautelar impuesta es proporcional a la ocurrencia de los hechos y para el debido resguardo de la seguridad de la sociedad. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afec
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°12-2026 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece abogado Jesús López Cancino por Camilo Vilches Mamani, imputado en causa RIT N°5062-2025 del Juzgado de Letras, Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio en contra de la Juez Titular Ingrid Muñoz Quevedo, por vulneración de la garantía del artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República. Refiere que se contr
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