SIN INFORMACION

CARVAJAL/ERWIN

Rol

Fecha

20 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: Atendido los hechos expuestos en el recurso de protección, es posible colegir que mediante la presentación de esta acción constitucional se pretende la revisión, suspensión o limitación en el ejercicio de acciones judiciales actualmente en tramitación, así como hechos de naturaleza patrimonial y procesal que se encuentran sometidos al conocimiento de los tribunales ordinarios de justicia. De tal modo, los hechos denunciados guardan relación con controversias de naturaleza civil y procesal, sujetas a procedimientos específicos y vías ordinarias de impugnación para su defensa, dentro de tiempo y forma; mientras que la naturaleza propia de la acción constitucional de protección y el procedimiento inquisitivo dispuesto para su tramitación, constituye un arbitrio destinado a resolver situaciones en que los hechos esgrimidos y los derechos constitucionales que se dicen afectados son indubitados e indiscutidos, cuestión que no ocurre en la especie; en consecuencia, los hechos expuestos no resultan susceptibles de ser conocidos ni resueltos por la vía cautelar del recurso de protección, no configurándose una vulneración directa, actual e inmediata de las garantías constitucionales invocadas. Atendido lo anterior, y no advirtiéndose, afectación de garantía constitucional susceptible de remediarse por esta vía, se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto por la abogada doña Carolina Carvajal Galvez, en representación de doña Marjorie Haydee Carvajal Santibáñez, en contra de don Jürguen Klaus Erwin Groth. Regístrese y comuníquese. Rol 91-2026 (Protección)

Fallo

se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto por la abogada doña Carolina Carvajal Galvez, en representación de doña Marjorie Haydee Carvajal Santibáñez, en contra de don Jürguen Klaus Erwin Groth. Regístrese y comuníquese. Rol 91-2026 (Protección)

Texto Completo (Preview)

/emt Antofagasta, a veinte de enero de dos mil veintiséis. A folio 1: A todo: Estese a lo que se resolverá. VISTOS: Atendido los hechos expuestos en el recurso de protección, es posible colegir que mediante la presentación de esta acción constitucional se pretende la revisión, suspensión o limitación en el ejercicio de acciones judiciales actualmente en tramitación, así como hechos de naturaleza p

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