SIN INFORMACION

ANY CAROLINA HERRERA TORRES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece María Elena Huenchuleo Valdés, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial Bío Bío en representación de doña ANY CAROLINA HERRERA TORRES, ciudadana venezolana, domiciliado en Monsalves 63, Comuna de Lota, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 141 y siguientes de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, dedujo acción de reclamación de expulsión en contra de la Resolución Exenta N° °25409498, de 4 de agosto de 2025, dictada por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, a través de la cual la autoridad dispuso su expulsión del territorio nacional; indicando que el acto administrativo referido fue notificado personalmente por la Policía de Investigaciones el 12 de diciembre de 2025. Explicó que la reclamante nació en Venezuela, el 16 de octubre de 1980 y debido a la situación económica, política y social que atraviesa su país de origen, tomó la decisión de emigrar a Chile, ingresando al territorio nacional por un paso no habilitado. Indica que, en la actualidad, la reclamante se encuentra firmando ante la Policía de Investigaciones de Chile, con el objeto de ponerse a disposición de la autoridad nacional y en su caso poder regularizar su situación migratoria, todo ello de conformidad a los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería. En cuanto a sus circunstancias personales indica que carece de antecedentes penales registrados en Chile ni en su país de origen, tienen una pareja chilena y ha logrado arraigo en la comuna de Lota. Solicita se acoja el recurso, dejando sin efecto el acto administrativo de Expulsión y se disponga o adopten todas las medidas necesarias para iniciar la tramitación de regularización de la situación migratoria de la recurrente, sin perjuicio de las demás medidas que adopte conforme al mérito del proceso, con costas Informa el abogado Ricardo Alejandro Esteban Sáez Marty, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del presente recurso de reclamación de expulsión

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para resolver lo debatido resulta necesario tener en cuenta lo previsto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, que estatuye: “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. Conforme a ello cabe analizar las normas que sustentaron la Resolución recurrida a efectos de determinar si se ha dictado con vicios de ilegalidad. SEGUNDO: Que, en el presente caso se reclama en contra de la Resolución Exenta N° 25409498, de 4 de agosto de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que ordena la expulsión de la recurrente, basada en que ingresó al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio respectivo, y que, además, no mantiene vínculos familiares con chilenos ni con personas radicadas en Chile con residencia definitiva. TERCERO: Que al respecto cabe tener presente que el artículo 127 de la Ley N° 21.325, señala: “Artículo 127.- Causales de expulsión en caso de permanencia transitoria. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, exceptuando los casos señalados en el inciso séptimo del artículo 131, los que se regirán por dicha norma, las siguientes: 1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32, con excepción de lo dispuesto en el Nº 2 de dicho artículo, salvo que respecto a las primeras se hayan verificado las excepciones consignadas en el artículo 29. 2. Incurrir durante su permanencia en el país en alguna de las causales del artículo 32, con excepción de la señalada en el número 2 de dicho artículo. 3. No haber dado cumplimiento a la orden de abandono del país señalada en el artículo 91, dentro del plazo fijado por resolución del Director Nacional del Servicio. 4. Encontrarse en Chile no obstante haber vencido su permiso de permanencia transitoria. 5. Reincidir en la conducta de ejercer actividades remuneradas sin tener autorización o estar habilitado para ello, habiendo sido sancionado previamente por esta misma conducta. 6. Efectuar declaraciones falsas, adulteración o falsificación en cualquier clase de documento al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas o para obtener un beneficio migratorio para sí o para un tercero.”. En tanto, el artículo 128 de la misma Ley, preceptúa: “Causales de expulsión de residentes. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de residencia: 1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en los números 1 u 8 del artículo 32, salvo que se hayan verificado las excepciones consignadas en el artículo 29. 2. Incurrir durante su res

Fallo

por tanto, la sola abstención de dictar la expulsión del extranjero necesariamente devendría en mantener su situación migratoria irregular. Por otro lado, la ley de Migración y Extranjería, en los casos en que la conducta ejecutada sea ingresar al territorio nacional por paso no habilitado, no prevé otra sanción menos severa que la expulsión, por lo que esta es la única medida aplicable en el presente caso y que de abstenerse de dictar el acto expulsivo esta autoridad estaría vulnerando el derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 Nº2 de la carta fundamental. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para resolver lo debatido resulta necesario tener en cuenta lo previsto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, que estatuye: “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. Conforme a ello cabe analizar las normas que sustentaron la Resolución recurrida a efectos de determinar si se ha dictado con vicios de ilegalidad. SEGUNDO: Que, en el presente caso se reclama en contra de la Resolución Exenta N° 25409498, de 4 de agosto de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que ordena la expulsión de la recurrente, basada en que ingresó al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio respectiv

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C.A. de Concepción shp Concepción, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece María Elena Huenchuleo Valdés, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial Bío Bío en representación de doña ANY CAROLINA HERRERA TORRES, ciudadana venezolana, domiciliado en Monsalves 63, Comuna de Lota, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 141 y siguientes de la Ley N° 21.325 de Migraci

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