SIN INFORMACION

OSCAR ALEJANDRO SEGURA TORO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

19 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparecen los abogados Juan Jara Aguillón y Lirayen Reyes Rojas, domiciliados en calle Caupolicán 567, Concepción, en representación del condenado Oscar Alejandro Segura Toro, e interponen acción constitucional de amparo en contra de la Resolución N° 647-2025, de fecha 08 de octubre de 2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Concepción, correspondiente al segundo semestre del año 2025. A través de dicha resolución, se rechazó por unanimidad la concesión del beneficio de libertad condicional al amparado, lo cual los recurrentes califican como un acto ilegal y arbitrario que contraviene la normativa vigente y afecta la libertad personal del afectado. Señalan que don Oscar Alejandro Segura Toro cumple actualmente diversas condenas en el Complejo Penitenciario Bío Bío de Concepción, las que incluyen penas por desacato (541 días y 541 días), receptación (61 días), robo en lugar habitado (5 años y 1 día; y 3 años y 1 día) y robo en lugar no habitado (541 días). De acuerdo con la información de Gendarmería, el inicio de su condena fue el 12 de enero de 2017 y su término está previsto para el 13 de octubre de 2027, habiendo cumplido el tiempo mínimo para optar al beneficio el 26 de enero de 2024. Exponen que el amparado cumple con el requisito de conducta intachable, calificada como “Muy Buena” con anterioridad a los plazos legales. Respecto al informe psicosocial exigido por el Decreto Ley 321, indican que este fue elaborado el 08 de agosto de 2025 por un equipo profesional del área técnica. Los recurrentes sostienen que el amparado cumple cabalmente todos los requisitos legales y reglamentarios y que del informe no se extrae una conclusión categórica sobre la imposibilidad de reinserción. Alegan que la Comisión realizó un análisis parcial del informe, valorando negativamente áreas que ya están siendo abordadas en el plan de intervención y exigiendo requisitos no contemplados en la norma. Finalmente, invocan jurispru

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se restablezca el imperio del derecho. 2°) Que el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional siempre que cumpla con los requisitos de: 1) Tiempo mínimo de condena; 2) Conducta intachable; y 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile. Este informe es un antecedente calificado que debe orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia y la conciencia de la gravedad del delito. 3°) Que, por su parte, el Decreto N°338 del Ministerio de Justicia señala, en su artículo 3 que para postular a la libertad condicional es necesario: a) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia ejecutoriada, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3º bis y 3º ter del decreto ley Nº 321, de 1925; b) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de su condena, mediante la calificación de su conducta como "muy buena", durante los últimos cuatro bimestres anteriores a su postulación, o los últimos tres bimestres, si la condena impuesta no excediere de quinientos cuarenta y un días; c) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica local de Gendarmería de Chile, que contenga un análisis de los factores de riesgo de reincidencia de la persona condenada, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, además de sus antecedentes sociales y características de personalidad, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa, y de su rechazo explícito a tales delitos: d) En el caso de las personas contempladas en los artículos 3º y 3º bis del decreto ley Nº 321, de 1925, presentar a Gendarmería de Chile la documentación idónea para acreditar el cumplimiento de los requisitos adicionales que en los artículos citados se establecen. 4°) Que la Comisión de Libertad Condicional rechazó la solicitud del amparado fundándose en que este mantiene un nivel de riesgo de reincidencia alto, posee un potencial criminógeno vinculado a la impulsividad y el deficiente manejo de la ira, y presenta solo una conciencia parcial del delito, encontrándose además en una fase contemplativa al cambio sin avances significativos desde su postulación previa. Textualmente la Comisión de Libertad Condicional razonó que “el interno mantiene nivel de riesgo de reincidencia alto; cuenta con potencial criminógeno asociado a deficiente resolución de conflictos/habilidades de autocontrol, tendiendo a actuar desde la impulsividad, con deficiente manejo de la ira; en cuanto a la valorac

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de Oscar Alejandro Segura Toro en contra de la resolución N° 647-2025, de fecha ocho de octubre de dos mil veinticinco de la Comisión de Libertad Condicional. Acordada con el voto en contra de la ministra suplente Sanhueza Núñez, quien estuvo por otorgar la libertad condicional al amparado teniendo únicamente presente para ello, que si bien el informe psicosocial evidencia varias áreas deficitarias de la vida psicosocial del interno, lo cierto es que a este le queda poco más de un año para el cumplimiento de una extensa condena, por lo que requiere control en el medio libre, unido a que conforme a los antecedentes allegados, muestra avances en su proceso de reinserción social, tiene un plan de intervención individual que ha ido cumpliendo satisfactoriamente, obtuvo un título técnico profesional y casi no ha mostrado faltas al régimen penitenciario, considerando su larga estadía en un complejo penitenciario, siendo dudoso que las áreas deficitarias que presenta no puedan ser abordadas a través de un plan de intervención en el medio libre acompañado de un delegado, que pueda ejercer un control sobre los factores de riesgo que denuncia el informe psicosocial, previo a su condición de libertad plena. De consiguiente, a juicio

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparecen los abogados Juan Jara Aguillón y Lirayen Reyes Rojas, domiciliados en calle Caupolicán 567, Concepción, en representación del condenado Oscar Alejandro Segura Toro, e interponen acción constitucional de amparo en contra de la Resolución N° 647-2025, de fecha 08 de octubre de 2025, dictada por la Comisión

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