JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA

PAMELA ALEJANDRA DE STEFANI LABRANA C/ FABIAN ORLANDO JEREZ MEDEL

Rol

Fecha

19 de enero de 2026

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que en concepto de esta Corte, conforme a los antecedentes que obran en la carpeta investigativa, concurren en la especie, en esta etapa procesal, los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del delito de robo en lugar habitado, por el cual se formalizó al imputado. Al respecto resulta relevante señalar que el supuesto de haber perpetrado el encausado únicamente un ilícito de receptación, según esboza su defensa, aparece rebatida por la inmediatez de su detención y por el hecho de haberse encontrado entre sus vestimentas elementos conocidamente destinados a la comisión de delitos de robo con fuerza, dado que ellos se utilizan precisamente para violentar materiales de distinta índole y permitir el ingreso de quien los emplea a lugares cerrados. En cualquier caso, el cuestionamiento acerca de la calificación jurídica del delito es un asunto que debe ser discutido y evaluado en el juicio oral respectivo en que evidentemente el estándar probatorio es superior al de esta etapa procesal. Respecto de la necesidad de cautela, teniendo en consideración: la naturaleza, forma y circunstancias de comisión del delito que se le imputa; los bienes jurídicos protegidos; la entidad de la pena probable que arriesga; y el hecho de haber actuado en grupo o pandilla, con al menos otro sujeto; determina necesariamente presumir que existe un inminente peligro de que Fabián Orlando Jeréz Medel reitere su conducta delictual y también riesgo de que se reste a las actuaciones del procedimiento, por lo que su libertad, se estima, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, que sólo puede ser resguardada mediante su prisión preventiva. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha 10 de enero recién pasado, dictada en los autos RIT 138-2026, por el Juzgado de Garantía de Colina, que dispuso la prisión prev

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha 10 de enero recién pasado, dictada en los autos RIT 138-2026, por el Juzgado de Garantía de Colina, que dispuso la prisión preventiva del imputado Fabián Orlando Jerez Medel. Devuélvase la competencia. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy. N° Penal 279-2026.-

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. Sala: Novena Rol Corte: Penal-279-2026 Ruc: 2600043496-4 Rit : O-138-2026 Juzgado: JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA Integrantes: la Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Freddy Antonio Cubillos Jofré y la Abogado Integrante señora Bárbara Vidaurre Miller Relator: Emilio Otárola A.

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