MARCHENA CHUMO JOSUE JOEL /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
19 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Josue Joel Marchena chumo, de nacionalidad peruana quien deduce acción constitucional de amparo de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que dicho órgano ha vulnerado su libertad personal al impedirle residir y permanecer en el país, en razón de una orden de abandono. Señala, que ingresó a chile en condición de turista en el año 2019 y posteriormente cambiando mi estatus migratorio a residente temporal, durante mi tiempo de estadía en Chile he contado con estabilidad laboral para ser un aporte al país y para mi desarrollo personal y familiar, y no cuento a la fecha con ningún tipo de antecedente penal o conducta negativa según se puede apreciar, en certificado de antecedentes penales tanto de Chile, como de país de origen totalmente limpios. Añade, que con fecha quince de diciembre de 2023 presentó solicitud de residencia temporal. Y no fue sino hasta fecha 23 de diciembre de 2025, es decir cerca de 2 año después, que le me notifica de un rechazo con orden de abandono, en las siguientes condiciones: “Que, analizada la solicitud efectuada, ésta no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener la subcategoría de residencia temporal, dado que no adjuntó el certificado de antecedentes original de su país de origen, debidamente apostillado o legalizado por el Consulado chileno en el país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile...” Esta parte debe ser enfática en señalar que no pretende excusarse del cumplimiento del requisito en cuestión, ya que entiende que es un requisito indispensable, sin embargo las notificaciones de solicitud del documentos fueron recibidas en la bandeja de SPAM, por lo que no tuve conocimiento de la solicitud en cuestión lo que motivo a la imposibilidad de adjuntar el mismo, ahora bien teniendo conocimiento de dicha solicitud se adjuntan los antecedentes como en derecho corresponde, esta parte debe destacar que existe una desp
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por la presente acción, se reclama que el Servicio Nacional de Migraciones habría vulnerado la libertad personal de la amparada al impedirle residir y permanecer en el país, mediante la dictación y ejecución de una orden de abandono vinculada al rechazo de su solicitud de residencia temporal, configurándose con ello una amenaza actual a su libertad personal en los términos del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, el acto impugnado consiste en la Resolución Exenta N° 2500100331892, de fecha 23 de diciembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza la solicitud de residencia temporal del amparado, don Josue Joel Marchena Chumo, y se dispone su abandono del país en el plazo de 30 días. Dicha resolución se fundamenta en que el solicitante no habría subsanado la falta de documentación requerida dentro del plazo otorgado, específicamente el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente apostillado o legalizado. Tercero: Que, la medida de abandono del país impuesta al amparado, si bien emana de una facultad administrativa, constituye una afectación directa a la libertad personal y ambulatoria garantizada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Al conminar a la persona a salir del territorio nacional bajo apercibimiento de prohibición de ingreso por 5 años, se configura una amenaza cierta a la seguridad individual que hace procedente la acción de amparo cuando dicha medida carece de razonabilidad o proporcionalidad, tornándose en ilegal. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, aparece que el amparado si bien acompañó ante esta Corte un certificado de antecedentes penales de su país de origen, éste no se encuentra debidamente apostillado ni legalizado, pero permite tener por acreditado el interés del extranjero por cumplir con la normativa migratoria nacional. A mayor abundamiento, resulta necesario ponderar el arraigo familiar del amparado en Chile, el que se encuentra casado con una extranjera residente en Chile, y es padre de tres hijos chilenos. La ejecución de la orden de abandono implicaría la separación de la familia, vulnerando el principio de unidad familiar y el interés superior del niño, consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño y recogido en el artículo 129 de la Ley N° 21.325, que obliga al Servicio a considerar los vínculos familiares antes de dictar medidas de expulsión o abandono. Quinto: Que, en consecuencia, la resolución recurrida, deviene en ilegal por resultar desproporcionada y no ponderar el arraigo del amparado, vulnerando su libertad personal y seguridad individual.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Josue Joel Marchena Chumo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100331892, de fecha 23 de diciembre de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo dicha autoridad reabrir el procedimiento administrativo y otorgarle al amparo un plazo no inferior a 30 días, para que acompañe los documentos que el Servicio requiere, cumplido lo cual, se deberá un nuevo pronunciamiento de fondo conforme a derecho. Déjese sin efecto orden de no innovar. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. No firma el Fiscal Judicial Sr. Mario Fuentes Melo, por problemas tecnológicos. N°Amparo-166-2026. En Valparaíso, diecinueve de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Josue Joel Marchena chumo, de nacionalidad peruana quien deduce acción constitucional de amparo de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que dicho órgano ha vulnerado su libertad personal al impedirle residir y permanecer en el país, en razón de una or
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