BANCO DE CHILE/ARENAS
Rol
Fecha
19 de enero de 2026
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, si bien esta Corte concuerda con el tribunal de primer grado en cuanto a que el pago parcial no obsta a la continuación del procedimiento de apremio, estima que resulta indispensable que, previo a proceder al remate del inmueble, se practique una liquidación del crédito que determine con exactitud el saldo adeudado,
Fundamentos
considerando el abono efectuado por la ejecutada. Ello, por cuanto las bases de remate deben reflejar fielmente el monto de la deuda perseguida, a fin de cautelar debidamente los derechos de ambas partes. SEGUNDO: Que, de este modo, habiéndose acreditado en autos que la demandada efectuó un abono de $3.500.000, corresponde que el tribunal de primer grado ordene practicar una liquidación actualizada del crédito, que refleje el saldo efectivamente adeudado a la fecha, con el objeto de determinar con certeza el monto de la deuda pendiente de pago. TERCERO: Que, por lo demás, la liquidación del crédito constituye un trámite esencial en el juicio ejecutivo, contemplado expresamente en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, cuya práctica resulta particularmente relevante cuando, como en el caso de autos, se ha verificado un pago parcial de la obligación que modifica sustancialmente el quantum de lo adeudado. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 181, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de fecha 3 de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el 13° Juzgado Civil de Santiago en el cuaderno de apremio de la causa Rol C-1388-2025, en cuanto aprobó las bases de remate propuestas por la parte ejecutante, y en su lugar
Fallo
se declara: 1.- Que se deja sin efecto la aprobación de las bases de remate contenida en la resolución recurrida. 2.- Que el tribunal de primer grado deberá ordenar la práctica de una liquidación del crédito adeudado, la que deberá considerar el pago parcial de $3.500.000 efectuado por la ejecutada con fecha 19 de agosto de 2025, con sus respectivas imputaciones a capital, intereses y demás accesorios, según corresponda. 3.- Que, una vez practicada y aprobada la liquidación del crédito, la parte ejecutante podrá proponer nuevas bases de remate que reflejen el saldo efectivamente adeudado. Regístrese y comuníquese. N°Civil-17634-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, si bien esta Corte concuerda con el tribunal de primer grado en cuanto a que el pago parcial no obsta a la continuación del procedimiento de apremio, estima que resulta indispensable que, previo a proceder al remate del inmueble, se practique una liquidación del crédito que determine co
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