JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CHAÑARAL

MIN PUBLICO C/ HANS JHONNY BERNARDO LANAS ARAYA

Rol

Fecha

19 de enero de 2026

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Atendido el mérito del registro de audio y los antecedentes expuestos en la audiencia, se estima justificado el presupuesto material de la medida cautelar de prisión preventiva, en los términos previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del delito formalizado de tráfico ilícito de drogas, con el mérito del parte policial y sus anexos, que dan cuenta del hallazgo de la droga, que era trasladada en el camión en cuyo interior se encontraron los documentos del encartado, quien se encontraba en las proximidades de dicho vehículo y, al percatarse de la presencia policial, huyó siendo luego alcanzado, descartándose así la tesis de falta de participación esgrimida por la defensa. 2°) Sobre la necesidad de cautela, se tiene en consideración las siguientes circunstancias que permiten concluir que la libertad del imputado importa un peligro para la seguridad de la sociedad, de acuerdo con la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal: la naturaleza del delito, la gran cantidad de droga incautada con la consecuente puesta en riesgo del bien jurídico protegido, la gravedad de la pena asignada al mismo -de crimen-, arriesgando cumplimiento de carácter efectivo, y careciendo el encartado de irreprochable conducta anterior. 3°) Enseguida, y por las circunstancias anteriores, resulta razonable concluir que la prisión preventiva constituye la única medida cautelar idónea y proporcional para asegurar los fines del procedimiento penal, descartándose otras menos gravosas. Conforme lo anterior y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 139, 149 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada en audiencia de diez de enero de dos mil veinticinco, por Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, que decretó la prisión preventiva del imputado Hans Jhonny Bernardo Lanas Araya, por la causal de peligro para la seguridad de la sociedad. Regístrese y devuélvase. Rol Corte: Penal-24-2026

Texto Completo (Preview)

Fecha: diecinueve de enero de dos mil veintiséis Sala: Primera Rol Corte: Penal-24-2026 Ruc N°: 2600038615-3 Rit N°: O-12-2026 Juzgado: Letras y Garantía de Chañaral. C.A. de Copiapó Integrantes: ministro señor Pablo Krumm De Almozara, ministra (s) señora Llilian Durán Barrera y abogado integrante señor Ricardo Garrido Álvarez Relatora: Anita Maluenda Hernández Abogado Asesor M.P.: Juan Fernández

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