SIN INFORMACION

EN FAVOR DE LOVELIE RENESE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparecen Carol Bolaño Gutiérrez y Liliana Morales Castilla, abogadas quienes interponen recurso de amparo en favor de doña Lovelie Renese, cédula de identidad 27.002.788-1, haitiana, domiciliada en Villa Jardín, Pasaje Los Claveles 1288, comuna de Rengo y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24.405.638, de fecha 27 de agosto de 2024, que rechazó su solicitud de residencia y dispuso su abandono del país, al no remitir la sanción solicitada por la autoridad, lo que en concepto del actor vulnera el derecho fundamental de la libertad ambulatoria del recurrente del artículo 19 N° 7 letra a) de la Carta Fundamental. Luego de dar cuenta del ingreso regular e historial migratorio de la amparada, indica que el 17 de enero de 2022 solicitó su permiso de residencia definitiva, lo que fue rechazado mediante el acto administrativo impugnado, fundado en que no habría acompañado copia de la sanción por haber residido en el país con su permiso vencido. Agregan que, según lo informado por la amparada, esta sí cumplió con el pago de la multa respectiva, sin embargo, debido al tiempo transcurrido, a su escaso manejo de herramientas tecnológicas, a las barreras idiomáticas y a su situación de vulnerabilidad, no conserva actualmente el comprobante de dicho pago, estando dispuesta a pagarla nuevamente. Puntualizan que la amparada actualmente se desempeña como trabajadora dependiente en la empresa aseo industrial CIL Ltda., desarrollando labores formales y remuneradas, siendo este trabajo su principal medio de subsistencia y el sustento económico de su grupo familiar. Agregan que es madre de una niña chilena de 5 años y que padre de la menor cuenta con residencia definitiva en Chile, conformando junto a la amparada y su hija un núcleo familiar radicado de manera estable. Refieren que la resolución impugnada dejó a la amparada sin ningún permiso migratorio vigente ni trámite en curso, configurando una situación de absoluta

Fundamentos

fundamentos de derecho y citar jurisprudencia aplicable, finalizan solicitando dejar sin efecto la Resolución Exenta N°24405638 y se ordene a la autoridad migratoria otorgar a la amparada un plazo razonable para regularizar su situación administrativa, permitiéndole acompañar los antecedentes y documentos faltantes. A folio 3, comparece el Servicio recurrido solicitando el rechazo del recurso. Luego de dar cuenta del historial migratorio de la amparada, indica que el 17 de enero de 2022 solicitó el beneficio de residencia definitiva, solicitud que luego de dar pleno cumplimiento al procedimiento administrativo fue rechazada, debido a que la persona extranjera no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva. Sostiene la improcedencia del recurso de amparo y el pleno cumplimiento del procedimiento administrativo y, en relación con la orden de abandono, sostiene que es una de las consecuencias lógicas y directas del rechazo de una solicitud. Al no concederse la residencia, la recurrente se encuentra en una situación en la que su permanencia en el país ya no cuenta con el respaldo legal de una visa o permiso temporal. Asimismo, es una conminación voluntaria al extranjero, no es una medida coercitiva, es una acción administrativa de carácter normativo. No se trata de una expulsión, real y efectiva medida de fuerza que amenaza directamente la libertad personal, y dicha disposición ha sido dictada conforme al ordenamiento jurídico, en resguardo al interés colectivo y el bienestar general, en pos de una migración ordenada, segura y regular. Finalizó solicitando el rechazo del recurso, así como la condena en costas al Servicio. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, lo que motiva la interposición de la presente acción de amparo es la dictación, por parte de la autoridad administrativa, de la Resolución Exenta N°24405638, de 27 de agosto de 2024, mediante la cual se rechazó la solicitud de permiso de residencia definitiva de la amparada, fundado dicho rechazo en el no pago de la multa impuesta, por mantenerse residiendo en el país con su permiso de residencia vencido, disponiéndose, además, su abandono del territorio nacional. Todo lo anterior, a juicio de la amparada, vulnera su derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, consagrados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, al respecto, la recurrida señala en su informe, que efectivamente rechazó la solicitud de la amparada, fund

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de doña Lovelie Renese, cédula de identidad 27.002.788-1, haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordado lo anterior con el voto en contra de la abogada integrante doña Paloma Valenzuela Berríos, quien fue del parecer de acoger el presente recurso, por los siguientes motivos: 1° Que, si bien la autoridad migratoria recurrida se encuentra facultada para rechazar una solicitud de permanencia definitiva por el hecho de no haberse pagado la multa por permanencia irregular en el país, de conformidad al artículo 107 de la Ley 21.325, lo cierto es que, en este caso, se acompañaron documentos que dan cuenta del arraigo familiar de la amparada, esto es, una hija Leïkar de 5 años, de nacionalidad chilena. Además, se manifestó en el recurso que la multa se encontraría pagada y que existe la voluntad de pagarla nuevamente, todos elementos que deberán ser analizados por el Servicio recurrido, y que constituye una razón que no justifica la decisión impugnada, por cuanto el yerro o la omisión de la multa pagada puede ser subsanado, sin que sea necesario ni proporcional rechazar la solicitud de permanencia definitiva efectuada por la persona amparada. 2° Que, así las cosas, los fundamentos que se han invocado por la autoridad ca

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Rancagua, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Comparecen Carol Bolaño Gutiérrez y Liliana Morales Castilla, abogadas quienes interponen recurso de amparo en favor de doña Lovelie Renese, cédula de identidad 27.002.788-1, haitiana, domiciliada en Villa Jardín, Pasaje Los Claveles 1288, comuna de Rengo y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolució

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