SIN INFORMACION

WILFREDO CEBALLOS CRUZ /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA.-

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparecen las abogadas Gabriela Hilliger Carrasco y Sandra Massiel Cárdenas Vásquez, y deducen acción de amparo en favor de Wilfredo Ceballos Cruz, de nacionalidad venezolana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°47498, de 18 de octubre de 2023, que rechazó su solicitud de residencia temporal y ordenó su abandono del país en un plazo de 30 días, la que consideran ilegal y estiman vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Exponen que el amparado, se desempeñaba como ingeniero automotriz en Venezuela, pero dada la compleja situación política, económica y social de su país de origen, aunada al delicado estado de salud de su hija Arantxa Alexandra Ceballos Calzadilla, quien padece diabetes mellitus tipo uno y requiere tratamiento médico constante inaccesible en Venezuela, lo forzaron a emigrar. Refieren que el actor ingresó a Chile de manera regular el 10 de marzo de 2019 en calidad de turista, junto con su hijo Franklin y que, tras habérsele otorgado un permiso temporal por un año mediante la Resolución Exenta N°460 de 8 de junio 2021, la autoridad recurrida dictó la resolución impugnada dejando sin efecto dicho permiso y ordenando el abandono del territorio nacional, por no haber presentado contrato de trabajo ni documentación que acreditara la solicitud. Alegan que dicha medida es arbitraria y desproporcionada, pues no considera el arraigo familiar del actor, quien reside en la comuna de Cartagena junto a su pareja, hijos y nietos, uno de los cuales posee nacionalidad chilena. Sostienen que el amparado no registra antecedentes penales y que su permanencia no constituye un peligro para la seguridad nacional, arguyendo que la orden de abandono conlleva una prohibición tácita de reingreso que afecta el derecho a la reunificación familiar y la libertad ambulatoria. Afirman que la administración omitió evaluar alternat

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N°47498, de 18 de octubre de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, que dejó sin efecto la Resolución N°460 de 8 junio de 2021, emanada de la Gobernación de San Antonio, que le había otorgado residencia temporaria al actor por el plazo de un año, rechazó la solicitud residencia temporal presentada por el amparado y dispuso su abandono del país en un plazo de 30 días, fundado en que no cumplía con los requisitos de la Ley N°21.325, al no presentar un contrato de trabajo conforme a la legislación vigente ni documentación que fundamente su solicitud de residencia. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la resolución se dictó conforme a la Ley N°21.325, tras verificar que el amparado no acreditó un contrato de trabajo válido ni acompañó antecedentes dentro del plazo de 10 días otorgado mediante notificación previa. Argumenta que la orden de abandono es una consecuencia legal imperativa ante el rechazo de un permiso de residencia y que, al ser de cumplimiento voluntario, no constituye una amenaza ilegal a la libertad personal o seguridad individual del actor. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que el actor no acompañó el contrato de trabajo válido solicitado ni acompañó antecedentes en la oportunidad legal que correspondía, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325, procedía su rechazo. Quinto: Que, en consecuencia, la decisión del servicio recurrido no resulta ilegal, desde que se fundó en una hipótesis contemplada en la ley y previa notificación de rechazo al amparado, sin que se hubiese subsanado su solicitud en tiempo y forma, no habiéndose acreditado tampoco dicho cumplimiento en esta sede, motivos que conducen a estos sentenciadores a desestimar el presente arbitrio constitucional.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Wilfredo Ceballos Cruz en contra de Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Eduardo Morales Espinosa, quien estuvo por acoger el presente arbitrio constitucional, fundado en que el servicio recurrido no acreditó que la comunicación previo rechazo de 3 de octubre de 2023 haya sido notificada al amparado, lo que transforma en ilegal sus consecuencias, al exigir al administrado una conducta que éste desconoce, además de considerar su prolongada permanencia en el país y arraigo familiar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que el Ministro Suplente señor Felipe Ortiz de Zárate Fernández, no firma por presentarse problemas informáticos. N°Amparo-148-2026. En Valparaíso, diecinueve de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparecen las abogadas Gabriela Hilliger Carrasco y Sandra Massiel Cárdenas Vásquez, y deducen acción de amparo en favor de Wilfredo Ceballos Cruz, de nacionalidad venezolana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°47498, de 18 de octubre de 2023, que r

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