OMAR VILLAGOMEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA.-
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece la abogada Carla Nicole Cañón Rubio, quien deduce acción de amparo en favor de Omar Villagómez Zeballos, de nacionalidad boliviana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°48.547, de 25 de octubre de 2023, que prohibió el ingreso del amparado al territorio nacional por un plazo de 4 años, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el 26 de enero de 2023, el amparado fue objeto de una medida de reconducción y prohibición de ingreso provisoria por seis meses tras intentar ingresar al país por un paso no habilitado en el sector de Bofedal, conforme consta en el Acta de Notificación emitida por la Policía de Investigaciones de Chile. Señala que, el actor no registra antecedentes penales ni policiales en Chile ni en su país de origen, manteniendo una conducta personal y social intachable y destaca que, cuenta con un contrato de trabajo vigente como regador en la comuna de Rengo, lo que acredita arraigo laboral y voluntad de integrarse formalmente a la sociedad chilena. Argumenta que la medida impugnada carece de la correcta fundamentación legal, toda vez que la autoridad recurrida ha fundamentado su actuar en el artículo 69 del Decreto Ley Nº 1.094 y el artículo 146 del nuevo Reglamento de Extranjería, disposiciones que exigen el cumplimiento previo de una condena penal, requisito que no concurre en la especie. Sostiene que, la medida de prohibición de ingreso resulta desproporcionada y carente de justificación suficiente al no ser el amparado una amenaza para el orden público o la seguridad y que se ha vulnerado el derecho a ser oído y la bilateralidad en el procedimiento administrativo, conforme al artículo 10 de la Ley N°19.880, al dictarse una sanción sin permitir alegaciones previ
Fundamentos
considerando que el ingreso por pasos no habilitados constituye una prohibición imperativa. Menciona que, en la resolución se ponderó que el extranjero no registraba infracciones previas, pero carecía de arraigo, vínculos familiares o residencia regular anterior en Chile. Añade que, la conducta del amparado vulnera los bienes jurídicos de una migración ordenada y segura, afectando el bienestar común y el orden social. Agrega que, el afectado no presentó el recurso administrativo previsto en el artículo 131 de la citada ley contra la medida inicial y afirma que la actuación de la autoridad se ajusta plenamente a derecho, habiendo sido dictada por autoridad competente y dentro de sus facultades legales, sin que exista arbitrariedad que afecte la libertad personal. A folio 7, se pidió informe al Servicio Nacional de Migraciones, para que remitirá la información correspondiente al amparado. A folio 9, evacúa segundo informe Daniel Alberto Baltra Goity, por el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que la abogada recurrente individualizó erradamente al amparado con el número 1.564.354, el cual figura en el documento de identidad boliviano pero no corresponde al número de cédula principal. Indica que, según los registros internos del Servicio y la documentación acompañada, el número de identificación correcto del ciudadano Omar Villagomez Zeballos es el 5.393.466, número que coincide con el pasaporte ordinario y la cédula de identidad de Bolivia registrados en el sistema migratorio con vencimiento al 7 de enero de 2032. A folio 11, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar, se solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N°48.547 de 25 de octubre de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, que impuso al amparado una prohibición de ingreso al país por 4 años, en razón de lo dispuesto en el artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325, que dispone la prohibición de ingreso al territorio nacional de aquellas personas que hayan ingresado o egresado por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, en los cinco años anteriores. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que el acto impugnado es legal y fundado, dictado bajo las facultades que le otorga la Ley N°21.325, debido a que el amparado ingresó al país eludiendo el control migratorio, lo que constituye una prohibición imperativa de ingreso, no existiendo además vínculos
Fallo
en mérito de lo expuesto, no se observa en la dictación de la Resolución Exenta N°48.547, de 25 de octubre de 2023, la existencia de una privación, perturbación o amenaza a la libertad personal del amparado que haga procedente la acción constitucional intentada, razón por la cual el recurso será rechazado. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Omar Villagómez Zeballos en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que el Ministro Suplente señor Felipe Ortiz de Zárate Fernández, no firma por presentarse problemas informáticos. N°Amparo-138-2026.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece la abogada Carla Nicole Cañón Rubio, quien deduce acción de amparo en favor de Omar Villagómez Zeballos, de nacionalidad boliviana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por el acto que considera ilegal consistente en
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