SIN INFORMACION

ANGULO CONTRERAS GREISYL NOIRALIS/ASOCIACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES UNO S.A.

Rol

Fecha

19 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA.-

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien deduce recurso de protección en favor Greisyl Noiralys Angulo Contreras, de nacionalidad venezolana, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Uno S.A., por el acto que califica como ilegal y arbitrario, consistente el rechazo de la solicitud de retiro de fondos previsionales del actor conforme lo previsto en la Ley N°18.156, comunicado por correo electrónico el 29 de octubre de 2025, ya que incorpora requisitos no contemplados expresamente en la normativa vigente, específicamente la apostilla del certificado de afiliación al sistema previsional venezolano, lo que a su juicio vulnera las garantías de los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que, la recurrente solicitó ante la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo la devolución de sus fondos previsionales de conformidad con la Ley N°18.156, no obstante, el 29 de octubre de 2025, mediante correo electrónico, fue informada que su solicitud "no puede seguir avanzando". Posteriormente, al asistir de manera presencial a las dependencias de la AFP recurrida para aclarar los

Fundamentos

fundamentos del rechazo, se le informó que éste se debía a que no había acompañado el documento apostillado que acredite la afiliación al sistema previsional del país de origen. Sostiene que este actuar es arbitrario e ilegal, pues la recurrida incorpora requisitos no previstos en la ley, desconociendo que la autenticidad del certificado emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) puede ser verificada directamente en el portal web oficial de dicha institución mediante un código de validación. Aduce que la exigencia de apostilla constituye una barrera formal imposible de superar debido a la actual ausencia de relaciones diplomáticas entre Chile y Venezuela, lo que configura un caso de fuerza mayor. Por último, afirma que se cumplen íntegramente los requisitos del artículo 1 de la Ley N°18.156, ya que la actora posee la calidad de técnica y mantiene su afiliación en el extranjero, por lo que la retención de los fondos lesiona su derecho de propiedad. Pide, se ordene que "se reconozca como válida la documentación acompañada, procediendo a realizar un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud planteada conforme a derecho y dentro de un plazo razonable efectuar la devolución de los fondos de pensión solicitados por el recurrente o el que Vuestra Señoría estime conforme al mérito de autos; y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho". Acompaña documentos a su recurso. A folio 4, evacuó informe la Administradora de Fondos de Pensiones Uno S.A., solicitando el rechazo del recurso, con costas. En cuanto a los hechos, señala que el veintiocho de octubre de dos mil veinticinco, la recurrente, de nacionalidad venezolana, solicitó la devolución de fondos previsionales como técnico extranjero conforme a la Ley N°18.156, acompañando contratos de trabajo, título profesional apostillado, certificado de cotizaciones y declaración jurada notarial. Al día siguiente se le comunicó el rechazo por no cumplir los documentos con los criterios legales de aceptación. Respecto de los fundamentos jurídicos, la recurrida sostiene que en Chile rige el principio de territorialidad en materia previsional, estableciendo la Ley N°18.156 excepciones para técnicos extranjeros que cumplan requisitos específicos, entre ellos, estar afiliados a un régimen previsional extranjero que otorgue prestaciones mínimas. Enfatiza que el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil exige que los instrumentos públicos otorgados fuera de Chile se presenten debidamente legalizados, invocando el Oficio Reservado N°2966 del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre autenticidad de documentos apostillados. Arguye que la constancia de cotizaciones presentada, legalizada únicamente ante notario, no cumple con los requisitos legales de legalización consular o apostilla. Invoca el Oficio Ordinario N°12954 de la Superintendencia de Pensiones, que establece que certificaciones electrónicas sin firma ni apostilla no sir

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Greisyl Noiralys Angulo Contreras, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Uno S.A. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. Se deja constancia que el Ministro Suplente señor Felipe Ortiz de Zárate Fernández, no firma por presentarse problemas informáticos. N°Protección-7771-2025. En Valparaíso, diecinueve de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien deduce recurso de protección en favor Greisyl Noiralys Angulo Contreras, de nacionalidad venezolana, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Uno S.A., por el acto que califica como ilegal y arbitrario, consistente el rechazo de la soli

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