/TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE CHILLAN
Rol
Fecha
19 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Comparece el abogado Santiago Mahnke Contreras, Defensor Particular, en representación de don Luis Eduardo Parra Sandoval, interponiendo acción de amparo constitucional, en contra de las resoluciones dictadas por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán en audiencias de 5 de enero de 2026 y 9 de enero de 2026, por las cuales se mantuvo la medida cautelar personal vigente y se rechazaron las solicitudes de revisión y modificación de la misma, decisiones que a su juicio, importan una privación y/o restricción de la libertad personal que, en su configuración actual, es ilegal y arbitraria, por infringir el derecho asegurado en el artículo 19 N°7 de la Constitución, así como los principios y reglas de los artículos 139, 140 y 155 del Código Procesal Penal. Expone que su representado se encuentra actualmente sujeto, desde el 28 de marzo de 2024, a las medidas cautelares del artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y prohibición de salir del país. Así las cosas, en audiencia de 05 de enero del año en curso, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrado por las magistradas Olga Fuentes Ponce, Valentina Ávalos Bozo (S) y Claudia Montero Céspedes, resolvió mantener la cautelar antedicha, fundando su decisión en que los antecedentes invocados por la defensa (afectación psicológica actual, síntomas ansiosos del acusado, y afectación de su hijo adolescente en tratamiento), “no son antecedentes suficientes, unido al solo transcurso del tiempo, como para estimar de que han variado las circunstancias” que justificarían la modificación a arresto domiciliario parcial nocturno, agregando que el arresto domiciliario total pesaría “ya” sobre el acusado desde el 28 de marzo de 2024. Luego, en audiencia de Chillán, 9 de enero de 2026, el Tribunal, integrado por Valentina Ávalos Bozo (S), Jorge Muñoz Guíñez y Paola Rojas Labarca (S), mantuvo la cautelar vigente. Reclama que estas decisiones, examinad
Fundamentos
considerando además, que todas las otras cuestiones que señaladas por la defensa en relación a los delitos y al eventual cumplimiento en libertad y la prognosis de pena que alude y que cumpliría en libertad el acusado en el evento de una condena, son antecedentes respecto de los cuales se requiere un análisis que debe ventilarse en un juicio oral, no en la audiencia de modificación de cautelar. No existiendo antecedentes que modifiquen los presupuestos que se tuvieron en vista al momento de decretar el arresto domiciliario total, no siendo el mero transcurso del tiempo suficiente para ello, máxime que no se cumple el tiempo requerido en el artículo 152 del Código Procesal Penal, considerando que contra Parra Sandoval se ha dirigido acusación por su autoría en cinco delitos de abuso sexual, perpetrados en contra de menores de 14 años, según reza en el pliego acusatorio. Luego, señalan que según el registro de audio de la audiencia especial celebrada el 9 de enero último, la defensa solicitó la modificación de la medida cautelar de arresto domiciliario total que afecta al acusado Luis Eduardo Parra Sandoval por la medida de arresto domiciliario parcial nocturno, reproduciendo en su informe, las alegaciones vertidas por el abogado defensor en dicha oportunidad. Por su parte, el Ministerio Público se opuso a la solicitud de modificación de la medida cautelar. Manifestó que la defensa alegó idénticas circunstancias en audiencia realizada el 5 de enero de 2026, siendo tenidos dichos antecedentes a la vista por el tribunal relativos a la supuesta afectación psicológica y problemas de carácter económico. Recalcó que los antecedentes fueron debidamente ponderados por el tribunal en dicha audiencia, rechazando la solicitud. Que, estiman los sentenciadores, no han incurrido en la ilegalidad alegada por la recurrente por cuanto, evacuados los traslados respectivos por el Ministerio Publico, se estimó unánimemente por la sala que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 144 y 145 del Código Procesal Penal, no existió una modificación de las circunstancias por las cuales se decretó la cautelar de arresto domiciliario total, salvo el transcurso del tiempo, el que en este caso en particular no es antecedente suficiente para modificar la medida cautelar decretada, teniendo en consideración que no se excede el límite legal del artículo 152 del Código Procesal Penal. Así, atendida a la gravedad de los delitos por los cuales fue acusado, su multiplicidad y la edad de las presuntas víctimas al momento de los hechos se estimó que la medida cautelar decretada era proporcional a los delitos por los cuales se le acusa. Asimismo, se tuvo especialmente en consideración que la solicitud fue ventilada en audiencia de 5 de enero de 2026 teniendo a la vista idénticos antecedentes. De este modo, estiman que no se trata de una resolución ilegal, ni tampoco resulta arbitraria, pues se dictó por un tribunal competente y por resolución fundada. 3°.- Que, el recurso de am
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 y 21 de la Carta Fundamental, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por el abogado Santiago Mahnke Contreras, defensor particular, en representación de don Luis Eduardo Parra Sandoval en contra de las resoluciones dictadas por el Tribunal Oral en lo Penal de Chillán, de 5 y 9 de enero de 2026. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Guillermo Arcos Salinas. No firma la Ministra Érica Pezoa Gallegos, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse ausente con permiso. ROL N° 17-2026-AMPARO.
Texto Completo (Preview)
Chillán, diecinueve de enero dos mil veintiséis. Vistos: 1°.- Comparece el abogado Santiago Mahnke Contreras, Defensor Particular, en representación de don Luis Eduardo Parra Sandoval, interponiendo acción de amparo constitucional, en contra de las resoluciones dictadas por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán en audiencias de 5 de enero de 2026 y 9 de enero de 2026, por las cuales s
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