16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

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Rol

Fecha

19 de enero de 2026

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede dicho ámbito de admisibilidad, desde que realiza un análisis de fondo impertinente a esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevé el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de veinte de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, en autos ROL C-13860-2025, y en su lugar, se decide que el tribunal deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase. N°Civil-18731-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevé el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de veinte de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, en autos ROL C-13860-2025, y en su lugar, se decide que el tribunal deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase. N°Civil-18731-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede dicho ámbito de admisibilidad, desde que realiza un análisis de fondo impertinente a esta etapa

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