SANDOVAL/JUZGADO DE LETRAS DE LONCOCHE
Rol
Fecha
20 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece Sergio Quezada Diez, abogado, en representación de Lucila del Carmen Sandoval Carriel, e interpone recurso de queja ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco en contra del juez titular del Juzgado de Letras de Loncoche, don Cristóbal Navarro Rodríguez, por las faltas o abusos que se le imputan al dictar la resolución de 22 de septiembre de 2025, mediante la cual se rechazó la reposición deducida y, en definitiva, se negó toda tramitación a la demanda laboral interpuesta por su representada. Explica que el recurso se funda en los artículos 545, 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, solicitando que se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene dar curso a la demanda laboral, ya sea por procedimiento monitorio o, subsidiariamente, por procedimiento ordinario de aplicación general. Señala que la demandante se desempeñó como asistente de la educación para la Ilustre Municipalidad de Loncoche, desde el 7 de octubre de 2022 hasta el 19 de junio de 2025, encontrándose sujeta al régimen de la Ley N° 19.464. Con fecha 22 de agosto de 2025, dedujo demanda de despido indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, por un monto total de $2.633.690, razón por la cual fue ingresada bajo procedimiento monitorio, conforme al artículo 496 del Código del Trabajo. Al proveerse la demanda, el tribunal exigió acompañar el acta del comparendo ante la Inspección del Trabajo, bajo apercibimiento de no dar curso a la solicitud. La parte demandante informó que no contaba con dicha acta, solicitando que, en tal caso, se recondujera la causa al procedimiento ordinario laboral. Mediante resolución de 10 de septiembre de 2025, el tribunal no dio curso a la demanda, por no haberse acompañado reclamo administrativo. Deducido el recurso de reposición, éste fue rechazado el 22 de septiembre de 2025, señalando el tribunal que no resultaba procedente subsanar de oficio el procedimiento ni sustituirlo, debido a limitaciones del sist
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el arbitrio procesal que ocupa estas reflexiones se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias" y, sobre el particular, el inciso primero del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales estatuye: "El recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. Sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario, sin perjuicio de la atribución de la Corte Suprema para actuar de oficio en ejercicio de sus facultades disciplinarias. Se exceptúan las sentencias definitivas de primera o única instancia dictadas por árbitros arbitradores, en cuyo caso procederá el recurso de queja, además del recurso de casación en la forma". SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso de queja es menester que el tribunal haya dictado una resolución cometiendo falta o abuso grave, esto es, de mucha entidad o importancia, único contexto que autoriza aplicarle una sanción disciplinaria que debería imponerse si se lo acoge. TERCERO: Que puede señalarse que la jurisprudencia ha asentado que estamos ante una falta o abuso grave cuando se incurre en una falsa apreciación del mérito del proceso, circunstancia que se presenta cuando se dicta una resolución judicial de manera arbitraria, por valorarse de forma errónea los antecedentes recabados en las etapas procesales respectivas (Mario Mosquera Ruiz y Cristián Maturana Miquel, Los recursos procesales, Editorial Jurídica, Santiago, año 2010, p. 387). También cuando una determinada norma legal se ha interpretado sin considerar los principios que la informan, en concreto el de protección, cuya manifestación concreta es el “in dubio pro operario”. En este sentido es importante considerar que el concepto que introduce el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, en orden a que el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir “faltas o abusos graves” cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional, está íntimamente relacionado con el principio elaborado por la doctrina procesal de la “trascendencia”, y que, en el caso concreto, dice relación con la necesidad de que la falta o abuso tenga una influencia sustancial, esencial, trascendente en la parte dispositiva de la sentencia. CUARTO: Que del examen de los antecedentes obtenidos del sistema computacional, se aprecia lo siguiente: a.- Con fecha 210 de septiembre de 2025 el tribunal no da curso a la demanda presentada por la quejosa en procedimiento monitorio, por no haberse acompañado acta de
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, SE ACOGE el recurso de queja interpuesto por el abogado don Sergio Quezada Diez en contra del magistrado del Juzgado de Letras de Loncoche, y, en consecuencia, se dejan sin efecto la resolución del 10 de septiembre de 2025, dictada por el Tribunal de Letras señalado, en cuanto determina no admitir a tramitación la demanda presentada por doña Lucila del Carmen Sandoval Carriel, y, en su lugar, se dispone que el tribunal de la instancia deberá darle curso a la misma de conformidad al procedimiento ordinario establecido por la ley. No se dispone la remisión de estos antecedentes al tribunal pleno, por no haber mérito bastante para ello. Redacción de la ministra María Georgina Gutiérrez Aravena. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° Laboral - Cobranza-650-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco. Temuco, veinte de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Comparece Sergio Quezada Diez, abogado, en representación de Lucila del Carmen Sandoval Carriel, e interpone recurso de queja ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco en contra del juez titular del Juzgado de Letras de Loncoche, don Cristóbal Navarro Rodríguez, por las faltas o abusos que se le imputan al dictar la re
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