JEAN-BAPTISTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
19 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, quien deduce acción de amparo en favor de Celoncy Jean Baptiste, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la omisión de emitir el certificado de residencia en trámite dispuesto en el artículo 1° N°25 de la Ley N°21.325, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos explica que la amparada ingresó de manera regular al país y postuló a la residencia definitiva, la cual fue rechazada mediante Resolución Exenta N°25035773 de 23 de enero de 2025. Indica que el 24 de agosto de 2025, interpuso un recurso administrativo contra dicha resolución, el cual se encuentra actualmente en trámite. Alega que, a pesar de la pendencia de dicho recurso, el Servicio recurrido no le ha otorgado el certificado que permite acreditar tal situación, impidiéndole demostrar su regularidad migratoria frente a terceros y realizar trámites esenciales. Finaliza solicitando que se acoja la acción y se ordene a la recurrida emitir el documento que dispone el artículo 1° N°25 de la Ley N°21.325. A folio 4, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Señala que, el amparado el 25 de abril de 2024, solicitó residencia definitiva, la que fue rechaza por resolución de 23 de enero de 2025. Que, tras un recurso de amparo rechazado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago y luego revocado por la Excma. Corte Suprema, se reabrió el procedimiento administrativo. Que, se realizó un nuevo análisis de los antecedentes de la amparada, el 23 de agosto de 2025, donde se declaró inadmisible la residencia definitiva, pero derivó los antecedentes al Departamento de Residencias Temporales para tramitar una solicitud de esa naturaleza. Indica que dicha solicitud de residencia temporal, bajo el ID 7407726
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garanta consagrada en el artículo 19 N7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la omisión del Servicio Nacional de Migraciones de otorgar el certificado de residencia en trámite mientras se tramita su solicitud de residencia temporal actual, lo que impediría acreditar la regularidad migratoria, solicitando que se ordene a la recurrida emitir dicho documento. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que, tras el rechazo de la residencia definitiva, la solicitud de la amparada fue derivada a una residencia temporal que se encuentra en trámite, acompañando en su informe el certificado de residencia en trámite solicitado, por lo que sostiene que la acción ha perdido oportunidad. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes se advierte que la materia objeto de este recurso no es de aquella contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, pues no se divisa afectación ni a la libertad personal ni a la seguridad individual respecto de quien acciona, por cuanto el actor se encuentra dentro del territorio nacional y puede hacer ingreso y egreso del país con el certificado de residencia en trámite acompañado a los autos, no advirtiéndose de tal modo acto ilegal alguno que corregir en la especie, razones por las cuales se desestimará la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Celoncy Jean Baptiste en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-164-2026.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, quien deduce acción de amparo en favor de Celoncy Jean Baptiste, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la omisión de emitir el certificado de residencia en trámit
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