SIN INFORMACION

VICTORIA/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Wilson Victoria Guapacha, de nacionalidad colombiana, trabajador dependiente, patrocinado por la Corporación de Asistencia Judicial, quien deduce recurso de reclamación de expulsión, conforme al artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N°26.531, de fecha 12 de agosto de 2025, mediante la cual se decretó su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso por el plazo de veinte años, acto que le fue notificado con fecha 15 de octubre de 2025, solicitando se deje sin efecto por estimarlo ilegal y arbitrario. Refirió que ingresó a Chile en el año 2012 en calidad de turista y que, desde el año 2013, regularizó su situación migratoria, obteniendo visa temporaria y, posteriormente, Residencia Definitiva, otorgada mediante Resolución Exenta N°105.298, de fecha 4 de septiembre de 2014, la que ha mantenido de manera ininterrumpida hasta la dictación del acto impugnado. Señaló que ha residido permanentemente en la ciudad de Temuco por más de diez años, desarrollando en Chile su proyecto de vida personal, familiar y laboral. Indicó que mantiene un arraigo familiar profundo, conviviendo desde el año 2015 con doña Angélica Millanao Villagra, con quien contrajo matrimonio el 16 de octubre de 2025, y que es padre de Sebastián Victoria Arroyave y Sofía Victoria Arroyave, ambos residentes definitivos en Chile y estudiantes universitarios, respecto de quienes cumple regularmente sus obligaciones económicas y afectivas. Añadió que ha trabajado de manera constante, cotizando previsionalmente y contribuyendo al desarrollo económico del país. Apuntó que, en el año 2023, fue objeto de una investigación penal que culminó con una condena de tres años y un día, pena que fue sustituida por libertad vigilada intensiva, destacando que se consideró su irreprochable conducta anterior y que actualmente cumple íntegramente su plan de intervención, sin incumplimientos, lo que —a su juicio— d

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, en estos autos, se dedujo el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley N°21.325 en representación de don Wilson Victoria Guapacha, de nacionalidad colombiana, impugnando la Resolución Exenta N°26.531 de fecha 12 de agosto de 2025, mediante la cual se decretó su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso por el plazo de veinte años, acusando que este acto administrativo desatiende sus circunstancias personales. Explica que posee Residencia Definitiva, otorgada mediante Resolución Exenta N°105.298 de fecha 4 de septiembre de 2014, la que ha mantenido de manera ininterrumpida. Expone que ha residido permanentemente en la ciudad de Temuco, desarrollando su proyecto de vida personal, familiar y laboral. Indica que además contrajo matrimonio el 16 de octubre de 2025 con doña Angélica Millanao Villagra, y que colabora económicamente con dos hijos mayores de una relación previa que se encuentran estudiando. Argumenta que, si bien fue condenado como autor del delito de abuso sexual, lo cierto es que el proceso de reinserción ha dado frutos positivos en su persona, presentando un cumplimento estricto de su plan de intervención. Afirma que, la aplicación de la medida expulsiva es esencialmente desproporcional e irracional, toda vez que, el reclamante ha vivido hace más de 10 años en Chile. Segundo: Que consta en los antecedentes que, el reclamante fue condenado, por sentencia de fecha 21 de marzo de 2025, del Tribunal Oral en lo Penal de Villarrica, dictada en causa RUC N°2300208255-1, imponiéndosele una pena de 3 años y 1 día, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de abuso sexual en menor de 14 años en carácter de reiterado, sustituyéndose la pena corporal aplicada por la de libertad vigilada intensiva. Tercero: Que, para resolver se debe tener presente que ley Nº21.325 establece en su el artículo 128 N°2 y en el artículo 32 N°5 del Reglamento, lo siguiente: “Artículo 128.- Causales de expulsión de residentes. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de residencia: 2. Incurrir durante su residencia en el país en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 5 u 8 del artículo 32.” “Artículo 32.- Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: 5. Hayan sido condenados en Chile o en el extranjero, o se encuentren en procesos judiciales pendientes en el extranjero informados por la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) o por los organismos de justicia con que Chile tiene convenios, por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes o de armas, lavado de activos, tráfico ilícito de migrantes o trata de personas, trata de personas según lo dispuesto en el artículo 411 quáter inciso segundo del Código Penal, lesa humanidad, genocidio, tortura, terro

Fallo

se resuelve el fondo de la reclamación. A su turno, evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes. Explicó que la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente, dentro del ámbito de sus atribuciones legales, conforme a lo dispuesto en los artículos 132 y 157 N°7 de la Ley N°21.325, y en el artículo 140 de su Reglamento, sosteniendo que el procedimiento administrativo sancionatorio se tramitó con estricto apego a la ley, respetando el derecho a defensa del reclamante. Indicó que el procedimiento se inició válidamente mediante oficio de fecha 21 de abril de 2025, notificándose al actor el inicio del proceso sancionatorio y otorgándole un plazo de diez días para formular descargos, los que efectivamente fueron presentados y ponderados por la autoridad administrativa. Señaló que, no obstante, los antecedentes acompañados, éstos no lograron desvirtuar la causal legal de expulsión, atendida la gravedad de la conducta delictual por la cual fue condenado el reclamante. En cuanto al fondo, sostuvo que la expulsión se funda en lo dispuesto en el artículo 128 N°2 de la Ley de Migración, en relación con el artículo 32 N°5 del Reglamento, al tratarse de un extranjero condenado por un delito especialmente grave, lo que habilita legalmente a la autoridad para disponer la expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso. Agregó que la resolución impugnada sí ponderó las consideraciones del artículo 129,

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C.A. de Temuco. Temuco, veinte de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece don Wilson Victoria Guapacha, de nacionalidad colombiana, trabajador dependiente, patrocinado por la Corporación de Asistencia Judicial, quien deduce recurso de reclamación de expulsión, conforme al artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N°26.53

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