MP C/ JOSE MANUEL DURAN CORNEJO
Rol
Fecha
19 de enero de 2026
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Viene en alzada la resolución dictada en audiencia de fecha diez de enero de dos mil veintiséis por el Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, en la causa RIT 80-2026, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado José Manuel Durán Cornejo, por considerar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. La defensa recurre de apelación solicitando la revocación de dicha medida y la sustitución por otra de menor intensidad, argumentando principalmente la errónea calificación jurídica del hecho. Sostiene que el sitio del suceso corresponde a una bodega con fines comerciales y no habitacionales, por lo que no concurriría el presupuesto material de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto al delito de robo en lugar habitado. Asimismo, cuestiona la necesidad de cautela del literal c) del mismo precepto. Por su parte, el Ministerio Público solicita la confirmación de la resolución, fundado en que la bodega forma parte del perímetro habitacional de la víctima, cumpliéndose las exigencias del artículo 440 del Código Penal, y destacando el prontuario penal del imputado. Y teniendo presente: Primero: Que, en cuanto al cuestionamiento de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, los antecedentes vertidos en la audiencia, consistentes en el parte policial y la declaración de la víctima, dan cuenta de que el inmueble ubicado en calle Salas N° 466, comuna de Quintero, constituye una unidad habitacional donde el afectado reside. Si bien el sector donde se encontraban las especies es una bodega destinada a fines comerciales, ésta se halla inserta dentro del cierre perimetral de la propiedad, comunicada funcionalmente con la vivienda. En este sentido, la jurisprudencia y la doctrina han sido contestes en que el concepto de "lugar habitado" o sus "dependencias" del artículo 440 del Código Penal comprende aquellos espacios que, aun teniendo un uso diverso, se encuentran dentro del mismo
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 149 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha diez de enero de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto de José Manuel Durán Cornejo. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Germán Manuel Núñez Romero, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y, en su lugar, disponer el otorgamiento de una fianza al imputado, teniendo para ello presente que en la especie no se configura el peligro para la seguridad de la sociedad, siendo pertinente concederle una fianza al imputado, mutado la cual por peligro de fuga, teniendo en especial consideración el grado de desarrollo del delito. Notifíquese, comuníquese y devuélvase por la vía más expedita. N°Penal-144-2026.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a diecinueve de enero de dos mil veintiséis, a las 09:30 horas, ante la Cuarta Sala de esta Corte de Apelaciones de Valparaíso, presidida por el Ministro señor Pedro García Muñoz, e integrada, además, por la Ministra Suplente señora Roxana Valenzuela Reyes y por el Ministro Suplente señor Germán Manuel Núñez Romero, par
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