SIN INFORMACION

HERLOUNA JOCELYN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, quien deduce acción de amparo en favor de Herlouna Jocelyn, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24290034, de 12 de junio de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispone su abandono del país, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos explica que, la amparada cumplió íntegramente con los requisitos para la postulación a la residencia definitiva, incluyendo el pago de la multa administrativa invocada por la autoridad, manteniendo vínculos familiares en Chile y careciendo de antecedentes penales. Señala que, pese a ello, la autoridad rechazó su solicitud y ordenó su abandono del país sin antecedentes fácticos suficientes, medida que califica de desproporcionada. Argumenta que el acto vulnera la libertad ambulatoria y la seguridad individual, además de infringir el principio de contradictoriedad del artículo 10 de la Ley N° 19.880. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, se deje sin efecto la resolución impugnada, por cumplir con los requisitos legales. A folio 6, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Señala que, la amparada solicitó residencia definitiva el 27 de octubre de 2022, encontrándose irregular. Que, el 16 de febrero de 2024, se le comunicó la notificación previa a rechazo, por no pago de multa del artículo 107 de la Ley N°21.325 y por no haber acompañado el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, otorgándole un plazo de 10 días para cumplir. Señala que, la amparada evacuó descargos, sin embargo, no acompañó el comprobante de pago requerido en el plazo otorgado. Indica que, consecuentemente, se dictó la resolución recurrida,

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°24290034, de 12 de junio de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispone su abandono del país, solicitando que se deje sin efecto dicho acto administrativo y se restablezca el imperio del derecho. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la resolución se ajusta a derecho, fundado en no haber acompañado el comprobante de pago de multa por residencia irregular en el país. Asimismo, destaca que la actora interpuso un recurso administrativo que se encuentra actualmente en trámite. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, consta que la amparada dedujo el 12 de octubre de 2024 un recurso administrativo en contra de la misma Resolución Exenta N°24290034, de 12 de junio de 2024, cuya legalidad pretende impugnar mediante esta acción constitucional, procedimiento que, según informó el Servicio, se encuentra actualmente en trámite y en etapa de análisis jurídico. Tal circunstancia activa la prohibición contemplada en el artículo 54 de la Ley N°19.880, que impide someter a conocimiento de los tribunales una pretensión que se encuentre pendiente de resolución en sede administrativa, por cuanto el legislador ha establecido expresamente que, subsistiendo un procedimiento administrativo destinado a revisar o invalidar el acto, no es procedente accionar simultáneamente ante la judicatura. Quinto: Que, en tal condición, no corresponde a esta Corte anticipar un pronunciamiento sobre la legalidad del acto administrativo mientras la Administración no concluya el procedimiento que ella misma mantiene abierto, máxime cuando dicho recurso constituye precisamente la vía destinada a revisar los fundamentos y antecedentes que dieron origen al rechazo de la solicitud de residencia definitiva. En consecuencia, no se configura privación, perturbación o amenaza ilegal a la libertad personal que habilite el ejercicio del amparo constitucional, al existir un procedimiento pendiente que impide su conocimiento.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se rechaza, sin costas la acción deducida en favor de Herlouna Jocelyn en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-137-2026.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, quien deduce acción de amparo en favor de Herlouna Jocelyn, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24290034, de 12 de junio de 2024

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