SIN INFORMACION

ENGIE ENERGIA CHILE S.A./SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES.

Rol

Fecha

19 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Andrés Vodanovic Escudero, abogado, en representación de Engie Energía Chile S.A., e interpone recurso de reclamación conforme al artículo 19 de la Ley N° 18.410, en contra de la Resolución Exenta N° 36.952, de 20 de agosto de 2025, que rechazó el recurso de reposición deducido por la reclamante y confirmó la Resolución Exenta N° 32.061, de 7 de mayo de 2025, mediante la cual la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) sancionó a Engie con multa de 2.000 UTM, por infracción al artículo 139 del D.F.L. N° 4/2006, al estimar que no mantuvo en buen estado sus instalaciones. La sanción se funda en una descarga eléctrica tipo flash-over ocurrida en el transformador de potencial fase 3 de la barra N° 1 de 220 kV de la Subestación Pozo Almonte, durante trabajos programados de lavado de aislación. Según la Superintendencia de Electricidad y Combustible, el evento generó una energía no suministrada de 7,3 MWh, un tiempo máximo de interrupción de 52 minutos, afectando a 9.336 clientes regulados. La reclamante sostiene que las resoluciones impugnadas adolecen de manifiestos vicios de ilegalidad, principalmente por infracción al principio de proporcionalidad y al deber de motivación, al imponer una multa desproporcionada en comparación con la aplicada a Red Eléctrica del Norte S.A. (Redenor) por el mismo episodio de falla mayor. En efecto, por resolución exenta dictada con pocos días de diferencia, la SEC sancionó a Redenor con 8.000 UTM, pese a que el evento imputado a dicha empresa afectó a más de 178.000 clientes, con una interrupción de hasta 107 minutos y 127 MWh de energía no suministrada, magnitudes muy superiores a las atribuibles a Engie. No obstante ello, la multa impuesta a Engie equivale a una cuarta parte de la aplicada a Redenor, sin que la SEC haya entregado una fundamentación suficiente que explique dicha diferencia, configurándose —según se alega— una inconsistencia sancionatoria relevante. Agrega la reclamante que la SEC incurrió además en ilegalidad al omitir la valoración de circunstancias atenuantes acreditadas en el procedimiento administrativo, particularmente el correcto funcionamiento de las protecciones eléctricas de las instalaciones de Engie, circunstancia constatada en el informe técnico del Coordinador Eléctrico Nacional (EAF N° 372/2023), el cual concluyó que dichas protecciones operaron adecuadamente y permitieron contener la falla y mitigar sus efectos. A juicio de la reclamante, esta circunstancia demostraba diligencia, inversiones relevantes y cumplimiento normativo, debiendo haber sido considerada al graduar la sanción conforme al artículo 16 de la Ley N° 18.410. La SEC, sin embargo, no la ponderó ni en la resolución sancionatoria ni al resolver la reposición, aplicando solo factores agravantes, lo que configuraría infracción a los principios de imparcialidad, razonabilidad y motivación suficiente. Solicita, en definitiva, que se dejen sin efecto las Resoluciones Exentas

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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Andrés Vodanovic Escudero, abogado, en representación de Engie Energía Chile S.A., e interpone recurso de reclamación conforme al artículo 19 de la Ley N° 18.410, en contra de la Resolución Exenta N° 36.952, de 20 de agosto de 2025, que rechazó el recurso de reposición deducido por l

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