2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES

JUMBO SUPERMERCARDOS ADMINISTRADORA LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO LOS ANDES

Rol

Fecha

19 de enero de 2026

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que, en autos monitorios laborales RIT I-22-2024, RUC 24-4-0632643-4, seguidos ante el 2° Juzgado de Letras de Los Andes, caratulados “Jumbo Supermercados Administradora Limitada con Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes”, el abogado señor Francisco Plass Montalva, en representación de la reclamante, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veintidós de mayo de dos mil veinticinco, que rechazó el reclamo judicial de multa administrativa interpuesto en contra de la Resolución N°3913/24/5, de veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro, condenándola en costas. Funda el recurso en la causal del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, denunciando la infracción al artículo 38 N°7 del mismo cuerpo legal, en relación con los artículos 23 y 31 del D.F.L. N°2 de 1967, y solicita que se anule la sentencia impugnada y, en su reemplazo, se dicte una que acoja la reclamación interpuesta y deje sin efecto la resolución de multa reclamada. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente funda su impugnación en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, en tanto alega que la sentencia impugnada ha sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En su opinión concurre el vicio desde que la sentencia, dictada en un procedimiento de reclamo judicial iniciado al alero del artículo 503 del Código del Trabajo y tramitado conforme a las reglas del procedimiento monitorio, procedió a rechazar la reclamación indicada en el exordio, incurriendo en un error de derecho al concluir que la sola mención del fiscalizador acerca de que el supermercado se ubica en un strip center constituye un hecho cubierto por la presunción de veracidad del artículo 23 del D.F.L. N°2, de lo que se sirvió para tener por configurada la hipótesis del artículo 38 N°7 del Código del Trabajo, sin constatar ni acreditar el requisito copulativo consistente en que el centro o complejo comercial esté administrado bajo una misma razón social o personalidad jurídica y sin que la fiscalización hubiese requerido antecedentes objetivos para establecer tal circunstancia. En este sentido, el recurso sostiene que el

Fallo

fallo entiende erradamente que, en la especie, bastó el señalamiento del fiscalizador relativo a que el local funciona en un strip center para tener por acreditados los requisitos del artículo 38 N°7 del Código del Trabajo, sobre la base de una presunción legal de veracidad, trasladando indebidamente la carga probatoria a la reclamante. Con ello se subvirtió el sentido del referido artículo 38 N°7, que exige la concurrencia de dos elementos, a saber, que los trabajadores presten servicios en centros o complejos comerciales y que estos últimos estén administrados bajo una misma razón social o persona jurídica, dado que el fiscalizador no constató efectivamente la concurrencia de tales elementos, por lo que lo afirmado por este en el informe no goza de la presunción de veracidad a que alude el artículo 23 del D.F.L. N°2 de 1967, máxime si ni siquiera solicitó la documentación que podía pedir conforme al artículo 31 del mismo cuerpo legal. En consecuencia, ello ha provocado que el sentenciador incurra en un error de derecho al interpretar restrictivamente el artículo 38 N°7 del Código del Trabajo, pues estimó concurrente la hipótesis normativa y sus consecuencias faltando uno de los elementos que la integran, esto es, la administración bajo una misma razón social o persona jurídica. SEGUNDO: Que, atendida la causal de nulidad invocada corresponde revisar si la sentencia definitiva incurre en una infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en su parte dispositiva, al

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. VISTO: Que, en autos monitorios laborales RIT I-22-2024, RUC 24-4-0632643-4, seguidos ante el 2° Juzgado de Letras de Los Andes, caratulados “Jumbo Supermercados Administradora Limitada con Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes”, el abogado señor Francisco Plass Montalva, en representación de la reclamante, de

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