BUSES AHUMADA LTDA./INSPECCION DEL TRABAJO LOS ANDES
Rol
Fecha
19 de enero de 2026
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, se ha interpuesto por don Miguel Herrera Vega, abogado, recurso de nulidad en representación de la parte demandante en contra de la sentencia definitiva de diecisiete de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Los Andes, en autos sobre reclamo judicial de administrativa, la cual rechazó la reclamación deducida conforme al artículo 503 inciso tercero del Código del Trabajo, por la empresa Buses Ahumada Ltda., contra la Inspección Provincial del Trabajo Los Andes, respecto de la resolución de multa N°6384/24/95, de 7 de noviembre de 2024. Funda su recurso en las siguientes causales, las cuales invoca una en subsidio de la otra.: 1) La del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; y 2) La del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 38 N° 2° y 7°, y 38 bis del mismo cuerpo legal. SEGUNDO: Que, respecto de la primera causal de nulidad invocada, esto es, la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, señala que el tribunal a quo arribó a conclusiones fácticas en base a hechos que se tuvieron como ciertos, obteniendo calificaciones jurídicas erradas, particularmente a partir del
Fundamentos
considerando séptimo, párrafos 6° y 7° del
Fallo
fallo impugnado, al reconocer la sentencia que su representada es una empresa que presta servicios de interés público, por lo cual la normativa aplicable para este caso no correspondía al artículo 38 N° 7 del Código del Trabajo, sino al artículo 38 N° 2 del mismo cuerpo legal. Agrega que lo que establece la sentencia es una diferenciación entre las distintas funciones que desarrollan los trabajadores en una empresa, y que en el caso de su representada se sitúa, como actividad general, en el numeral 2° del artículo 38, no siendo posible efectuar este ejercicio de diferenciación entre cada una de las funciones de la empresa, puesto que aun cuando los trabajadores señalados en la resolución de multa atiendan directamente al público, ellos se encuentran dentro de servicios que la empresa presta, los cuales satisfacen un interés público, quedando comprendidos en el numeral 2° del artículo 38 del Código del ramo, correspondiendo los servicios de interés público que presta su representada a una cadena de labores, en donde cada una de las funciones que los trabajadores prestan se encuentran encaminadas a la ejecución del servicios prestados por la empresa. Indica que, en consecuencia, los antecedentes fácticos que componen el razonamiento del juez para resolver como lo hizo no se han ajustado a la calificación jurídica a que arribó, por lo que resulta necesario alterarlos en su apreciación legal, bajo la hipótesis del numeral 2° del artículo 38 del Código del Trabajo, la cual permit
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Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, se ha interpuesto por don Miguel Herrera Vega, abogado, recurso de nulidad en representación de la parte demandante en contra de la sentencia definitiva de diecisiete de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Los Andes, en autos sobre reclamo
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