SIN INFORMACION

FUNDACION EDUCACIONAL GENOVEVA VERA VALD/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓNDE EDUCACIÓN

Rol

Fecha

19 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: 1º.- Que comparece Sergio Sebastián Molina Ramírez, abogado, en representación de Fundación Educacional Genoveva Vera Valdebenito, entidad sostenedora del Colegio Santa Clarisa de Colina e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Educación por vulneración del artículo 6º y del derecho garantizado en el artículo 19 Nº3, ambos de la Constitución Política de la República Denuncia falta de legalidad y de respeto al debido proceso en la dictación de la Resolución Exenta PA Nº 001396, de 25 de junio de 2025, que rechazó su solicitud de invalidación de la Resolución Exenta No 001080, de fecha 28 de Mayo de 2025, del Fiscal de la Superintendencia de Educación, que a su vez, rechaza el recurso de reclamación interpuesto en contra de Resolución Exenta Nº2023/PA/13/3181 de fecha 24 de Octubre 2023, que aprueba el proceso administrativo y aplica sanción de privación temporal y parcial de la subvención general de un 10% por dos meses. Indica que la resolución entregada por la autoridad recurrida fue extemporánea y dictada sin otorgar la audiencia previa exigida por el artículo 53 de la Ley Nº19.880, impidiendo ejercer la defensa y presentar antecedentes, lo que vicia el procedimiento administrativo. Afirma que la Superintendencia actuó en forma arbitraria e ilegal al resolver sin respetar los principios de legalidad, contradicción e igualdad ante la Administración, privando al sostenedor de la oportunidad de exponer sus argumentos en aquella solicitud de invalidación Solicita que se acoja el recurso, se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene restablecer el imperio del derecho y el debido proceso. 2º.- Que la Superintendencia de Educación, al evacuar su informe, solicita su rechazo, señalando que la Resolución Exenta N°001396 de 25 de junio de 2025, que rechazó la solicitud de invalidación, fue dictada conforme a derecho y dentro de sus competencias. Expone que el procedimiento sancionatorio se ajustó al marco legal de la Ley Nº20.529, garantizando el debido proceso y otorgando al sostenedor todas las instancias para formular descargos y presentar antecedentes. Sostiene en primer término, que el recurso de protección resulta improcedente en este caso, pues la ley contempla un mecanismo especial de revisión judicial mediante la reclamación prevista en el artículo 85 de la Ley Nº20.529, al cual la recurrente no recurrió dentro de plazo. Además, en segundo término, indica que, en este caso, la falta de audiencia previa no constituye ilegalidad, ya que la solicitud de invalidación administrativa, fue presentada por la misma parte interesada en ella, habiendo tenido oportunidad de exponer todos sus argumentos en su propia petición, sin que resulte pertinente la verificación de esa audiencia, la que conforme a ley y jurisprudencia, se habilita para el caso en que puedan existir terceros distintos al solicitante, a quienes la declaración de invalidación pudiere afectar. Concluye que no existe vulneración al

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por la Fundación Educacional Genoveva Vera Valdebenito, entidad sostenedora del Colegio Santa Clarisa de Colina, en contra de la Superintendencia de Educación. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del abogado Manuel Luna Abarza N°Protección-14926-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. Al folio 22: aténgase a lo que se resolverá. Visto y considerando: 1º.- Que comparece Sergio Sebastián Molina Ramírez, abogado, en representación de Fundación Educacional Genoveva Vera Valdebenito, entidad sostenedora del Colegio Santa Clarisa de Colina e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Educ

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