JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

VICTOR MANUEL GONZALEZ MUNOZ C/ MARCELO IGNACIO GALLEGUILLOS BUGUENO

Rol

Fecha

17 de enero de 2026

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA V/C MFL

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Hechos

Visto: Habiendo oído a los intervinientes y atendido el mérito de los antecedentes y compartiendo íntegramente los

Fundamentos

fundamentos vertidos por el juez a quo en la resolución apelada, atento que las medidas cautelares resultan bastantes para garantizar los fines del procedimiento, SE CONFIRMA la resolución apelada de 16 de enero del año en curso, que decretó medidas cautelares previstas en el artículo 155 a) y d) del Código Procesal Penal en contra de Marcelo Ignacio Galleguillos Bugueño. Acordada esta resolución con el voto en contra de este ministro quien estuvo por revocar por estimar que los antecedentes del imputado, particularmente el hecho de tener una causa en que se le formalizó recientemente el primero de octubre del año recién pasado por diversos delitos, luego el hecho de encontrarse cumpliendo una pena sustitutiva y además encontrarse con medidas cautelares vigentes en otra causa por delito de la misma especie en que ya se encuentra agendado el juicio oral, su conducta constituye un peligro para la seguridad de la sociedad que necesariamente amerita adoptar respecto de aquel la mayor cautela posible, esto es la prisión preventiva . Comuníquese vía interconexión. Rol N° 44-2026 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Texto Completo (Preview)

Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, diecisiete de enero de dos mil veintiséis. Sala: Primera Sala Rol: 44-2026 Penal Ruc: 2600074319-3 RIT: 412 - 2026 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministros señor Marco Flores Leyton, señora Claudia Arenas González y señora Juana Ríos Meza. Relator (a): Jaqueline Cofré García Digitador (a): Mariela Canchaya Carrasco Fiscal/Ab

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