JUZGADO DE GARANTIA DE CAÑETE

FF C/ CHRISTOPHER ASAEL FERNANDO ZAPATA PARADA

Rol

Fecha

17 de enero de 2026

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, de los cuales se desprende que, en el presente caso, concurren todos y cada uno de los requisitos que señala el artículo 140 del Código Procesal Penal. Respecto a los de la letra a) y b) aquellos se dan por establecidos con los datos aportados por la representante del Ministerio Público, específicamente las derivadas del reconocimiento que efectuó la víctima en relación al imputado y de haberse encontrado en su poder la especie producto del delito, como asimismo, lo señalado por un testigo de los hechos, que si bien refiere una dinámica distinta de los hechos, si reafirma que hubo una agresión y que el encausado tomó el teléfono de propiedad del ofendido, elementos que resultan, en esta etapa inicial de la investigación, suficientes para estimar la concurrencia de antecedentes que justifican la existencia de delito por el que ha sido formalizado Zapata Parada, así como también permiten presumir fundadamente su participación en el. En cuanto a la letra c), se estima que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo en cuenta que al momento de cometer el ilícito en el presente caso, se encontraba sujeto a una medida cautelar personal, por una causa penal diversa y por contar con antecedentes penales anteriores, además de la pena de crimen asignada al delito y su carácter de pluriofensivo. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de nueve de enero del año dos mil veintiséis, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de Christopher Asael Fernando Zapata Parada. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de nueve de enero del año dos mil veintiséis, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de Christopher Asael Fernando Zapata Parada. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-67-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CVF/rtp Concepción, diecisiete de enero de dos mil veintiséis. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, de los cuales se desprende que, en el presente caso, concurren todos y cada uno de los requisitos que señala el artículo 140 del Código Procesal Penal. Respecto a los de la letra a) y b) aquellos se dan por establecidos con

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