JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

JFAMILIA C/ MANUEL PATRICIO FUENTES MASIAS

Rol

Fecha

17 de enero de 2026

Materia

DAÑOS SIMPLES. ART. 484.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la Defensoría Penal Pública en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Manuel Patricio Fuentes Masías. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al imputado. Lo anterior se corrobora con las cuatro denuncias presentadas por la víctima, su declaración, el levantamiento de cámaras de seguridad, la fijación fotográfica de los daños del vehículo de la víctima y los antecedentes de la causa RIT F-2655-2025 del Juzgado de Familia de esta ciudad, que dan cuenta de la medida cautelar de prohibición de acercamiento que se decretó y notificó. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en cuenta el carácter y número de los delitos por los cuales fue formalizada la investigación, esto es un delito de maltrato habitual del artículo 14 de la Ley 20.066, un delito de daños simples del artículo 487 del Código Penal y dos delitos de desacato del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, la existencia de un proceso pendiente, el haber situaciones de riesgo inminente de acuerdo al artículo 7° de la Ley 20.066, tales como la existencia de antecedentes de alcoholismo y drogadicción, además de la no aceptación del término de la relación; se configura un peligro para la seguridad de la víctima que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de doce de enero de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Manuel Patricio Fuentes Masías. Acordado con el voto en contra del Ministro Titular Jaime Vicente Meza Sáez, que estuvo por revocar la resolución en alzada, por considerar la irreprochable conducta anterior del imputado y que buscó realizar un tratamiento por sus problemas de adicción de forma previa a su formalización, lo cual implica que la necesidad de cautela relativa al peligro para la seguridad de la víctima se puede ver resguardada con medidas de menor intensidad como las solicitadas por la defensa, consistentes en su arresto domiciliario total, la prohibición de acercarse a la víctima y la asistencia obligatoria a programas terapéuticos con seguimiento del tribunal. Devuélvase. Rol Penal 53-2026.-

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Puerto Montt, diecisiete de enero de dos mil veintiséis. Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la Defensoría Penal Pública en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Manuel Patricio Fuentes Masías. 2°) Que, del mérito de los antecedente

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