JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ LUIS ALEJANDRO NAHUELQUIN ESCOBAR

Rol

Fecha

17 de enero de 2026

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la Defensoría Penal Pública en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Luis Alejandro Nahuelquín Escobar. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al imputado, lo cual no fue discutido por la defensa. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en cuenta el carácter y número de los delitos por los cuales fue formalizada la investigación, esto es un delito de amenazas simples de artículo 296 N°3 del Código Penal, un delito de violación de morada del artículo 144 del Código Penal y un delito de desacato del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, la pauta de riesgo que dio un resultado alto/vital, el existir situaciones de riesgo inminente de acuerdo al artículo 7° de la Ley 20.066, tales como el encontrarse en estado de ebriedad al momento de su detención y la existencia de condenas previas por violencia intrafamiliar, siendo una de ellas en contra de la misma víctima; se configura un peligro para la seguridad de la víctima que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva. 4°) Que, además, la subsunción de delitos que plantea la defensa será un debate propio del juicio oral, existiendo antecedentes suficientes para establecer el presupuesto material de los delitos por los cuales se formalizó la investigación. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de doce de enero de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Luis Alejandro Nahuelquín Escobar. Devuélvase. Rol Penal 51-2026.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecisiete de enero de dos mil veintiséis. Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la Defensoría Penal Pública en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Luis Alejandro Nahuelquín Escobar. 2°) Que, del mérito de los antecede

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