SIN INFORMACION

RAMON ANTONIO CEGARRA PULBET/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECONDUCE A PROTECCIÓN

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Hechos

Visto: Pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procédase al ingreso del presente recurso de amparo en el Libro de Recursos de Protección, código PR 15, para continuar su tramitación, debiendo agregarse junto al recurso, copia de la presente resolución. Al folio 1: Sin ánimo de prevenir en el conocimiento del recurso. A lo principal: Por interpuesto el recurso de protección. Pídase informe al recurrido Servicio Nacional de Migraciones, a fin que lo evacue dentro del plazo de diez días, debiendo adjuntar todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto motivo del recurso, lo que deberá remitir, en lo posible, en forma digitalizada, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de prescindir de dicho informe y de aplicarle alguna de las medidas que contempla el Nº 15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Ofíciese, por correo electrónico en el caso de existir alguno de carácter institucional que esté en conocimiento de la Unidad de Cumplimiento. Déjese constancia en el expediente. Asimismo, junto con el informe solicitado precedentemente indique el domicilio que el recurrente tiene registrado en dicho servicio, debiendo además informar acerca de la situación migratoria de la hermana del amparado, la señora Jhosmary Rosmely Rodríguez Pulbet. Al primer otrosí: Ténganse por acompañados los documentos. Atendida la naturaleza de tales documentos, aplíquese hito de reserva. La Jefa de Unidad supervigilará el cumplimiento de lo resuelto, a la brevedad. Al segundo otrosí: No existiendo, por ahora, antecedentes suficientes que la justifiquen, se rechaza la orden de no innovar. Al tercer otrosí: No ha lugar a establecer dicha vía como forma de notificación, efectuándose por el estado diario y atendido lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 20.886; sin perjuicio de tenerlo presente pa

Fallo

se declara que el ministro señor Rafael Andrade Díaz y el abogado integrante Francisco Santibáñez Yáñez, se encuentran inhabilitados para conocer de estos autos. Visto: Pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procédase al ingreso del presente recurso de amparo en el Libro de Recursos de Protección, código PR 15, para continuar su tramitación, debiendo agregarse junto al recurso, copia de la presente resolución. Al folio 1: Sin ánimo de prevenir en el conocimiento del recurso. A lo principal: Por interpuesto el recurso de protección. Pídase informe al recurrido Servicio Nacional de Migraciones, a fin que lo evacue dentro del plazo de diez días, debiendo adjuntar todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto motivo del recurso, lo que deberá remitir, en lo posible, en forma digitalizada, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de prescindir de dicho informe y de aplicarle alguna de las medidas que contempla el Nº 15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Ofíciese, por correo electrónico en el caso de existir alguno de carácter institucional que esté en conocimiento de la Unidad de Cumplimiento. Déjese constancia en el expediente. Asimismo, junto con el informe solicitado precedentemente indique el domicilio que el recurrente tiene registrado en dicho servicio, debiendo además

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CVF/jcd Concepción, diecisiete de enero de dos mil veintiséis. Con el mérito de la constancia precedente, se declara que el ministro señor Rafael Andrade Díaz y el abogado integrante Francisco Santibáñez Yáñez, se encuentran inhabilitados para conocer de estos autos. Visto: Pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constituci

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