HENRÍQUEZ BENAVENTE, CLAUDIA/1º JUZGADO CIVIL DE OVALLE
Rol
Fecha
17 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y considerando. Primero. Que el abogado Boris Monárdez Elgueta, en representación de Claudia Patricia Henríquez Benavente, administrativa y dueña de casa, domiciliada en Benavente 835, Ovalle, ejecutada en antecedentes de cobranza laboral, autos RIT P-36-2020, recurre de amparo en contra del Primer Juzgado de Letras de Ovalle, por haber decretado orden de arresto en su contra, requiriendo su revocación. Expone que su representada, el 18 de noviembre de 2019, dejó de pertenecer a la Sociedad Agrícola y Comercial Valle del Limarí SPA, ejecutada en la causa referida, lo que consta en escritura pública suscrita ante notario y cuyo extracto fue inscrito a fojas 261 vuelta número 170 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Ovalle de 2019, arguyendo que resulta ilícita la orden de arresto en contra de la amparada, siendo la deuda de la sociedad. Indica que ha tomado conocimiento el 12 de enero del presente año de una orden de arresto decretada el 4 de diciembre de 2025, por tres días, fundada en su supuesta calidad de representante legal de la sociedad demandada, por deuda previsional reclamada por AFP Provida S.A. Agrega que la amparada no tiene posibilidad de dar cumplimiento a la obligación cuyo pago se pretende, careciendo de poder de disposición sobre el patrimonio social y que, si bien la Ley 17.322, en su artículo 18 estable la obligación de comunicar y declarar ciertos cambios a las instituciones de seguridad social, en el caso de autos correspondía realizarlos a quienes continuaron en la sociedad, no a su representada quien se retiró de la empresa ejecutada. Afirma que la amparada no tenía conocimiento de la deuda previsional y que nunca fue notificada personalmente en la causa, la que inició una vez que dejó de pertenecer a la sociedad ejecutada, por lo que, en suma, requiere que se deje sin efecto la orden de arresto decretada y se disponga una medida menos gravosa, con costas. Segundo. Que informa María Alejandra Ríos Tellier, jueza
Fundamentos
motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Claudia Patricia Henríquez Benavente en contra del Primer Juzgado de Letras de Ovalle. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 27-2026 Amparo.-
Fallo
por lo expuesto, es preciso considerar que, conforme informó la jueza recurrida, se encuentra en tramitación una incidencia, donde fueron requeridos informes para efectos de acreditar las alegaciones expuestas igualmente en esta sede. Quinto. Que, asimismo, de la revisión de la causa en que incide el recurso, cabe destacar que la medida impugnada fue suspendida, según consta en resolución de dieciséis de enero pasado, lo que permite concluir que la situación de hecho que motivó la interposición de la presente acción cautelar, esto es, la existencia de una orden de arresto, ha dejado de existir, por lo que no existen medidas necesarias e indispensables para asegurar la debida protección que solicita el recurrente, en los términos que lo contempla el artículo 21 de la Constitución Política, debiendo este arbitrio ser desestimado por haber perdido oportunidad. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Claudia Patricia Henríquez Benavente en contra del Primer Juzgado de Letras de Ovalle. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 27-2026 Amparo.-
Texto Completo (Preview)
Henríquez Benavente Claudia Patricia Primer Juzgado de Letras de Ovalle Recurso de Amparo Rol número 27-2026 La Serena, diecisiete de enero de dos mil veintiséis. Visto y considerando. Primero. Que el abogado Boris Monárdez Elgueta, en representación de Claudia Patricia Henríquez Benavente, administrativa y dueña de casa, domiciliada en Benavente 835, Ovalle, ejecutada en antecedentes de cobranz
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