SIN INFORMACION

BELTRÁN DONOSO RICARDO ANTONIO/JUZGADO DE GARANTIA DE VALPARAISO

Rol

Fecha

17 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece María José Reinoso Rodríguez, defensora penal pública, en favor de Ricardo Antonio Beltrán Donoso, quien interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso, por la orden de detención dictada el 14 de enero de 2026, en causa RIT-635-2025. Explica, que el 29 de enero de 2025, se fijó audiencia para formalizar a mi representado por su presunta participación en un delito de falsificación de instrumento privado, en calidad de autor y grado de desarrollo consumado. La primera audiencia de formalización se fijó para el 19 de marzo de 2025, donde se reprogramó ya que el Ministerio Público rectifica el domicilio, fijando nueva fecha para el día 5 de mayo de 2025. Refiere, que en audiencia del 5 de mayo de 2025, se hace efectivo el apercibimiento del artículo 26 CPP debido a la inasistencia de mi representado, fijando nueva fecha de audiencia de formalización para el 2 de junio de 2025. En audiencia del 2 de junio de 2025, mi representado presentó licencia médica que ordenaba reposo absoluto por lo que se fijó nueva fecha para el 2 de julio del 2025. A la audiencia del 2 de julio no se presenta, sin indicar justificación alguna, despachándose en su contra orden de detención, la cual se lleva a efecto el día 6 de julio y se fija audiencia de formalización para el 31 de julio, a la que una vez más no se presenta. Con ello, el 26 de diciembre de 2025, se realiza control de detención en su contra, fijándose como nueva fecha para audiencia de formalización el día 14 de enero de 2026. Señala, que el 12 de enero del presente año, mi representado presenta escrito ante este tribunal, solicitando se tengo por justificada su inasistencia a la audiencia de fecha 14 de enero, debido a que ese mismo día y a la misma hora, se encontraba citado a comparecer a audiencia de preparación de juicio oral simplificado en el Juzgado de Garantía de Coyhaique, causa RUC 2400534848-6, RIT 2682-2024, audiencia a la que sí asistió. Finaliza, que

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, el acto recurrido por esta vía constitucional es la resolución de 14 de enero de 2026, dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso en causa RIT 635-2025, que ordenó la detención del amparado Ricardo Antonio Beltrán Donoso ante su inasistencia a la audiencia de formalización de la investigación. Tercero: Que, para resolver la procedencia de la acción, es imperioso analizar el contexto procesal informado por la magistrada recurrida. De los antecedentes consta que la comparecencia del imputado se ha visto frustrada reiteradamente durante el último año, debiendo reprogramarse la formalización en múltiples oportunidades debido a inasistencias injustificadas o justificaciones tardías. Esta conducta procesal denota un patrón de contumacia y desinterés en el cumplimiento de las resoluciones judiciales, dilatando excesivamente el procedimiento. Cuarto: Que, respecto a la justificación esgrimida por la defensa, coincidencia horaria con una audiencia en el Juzgado de Garantía de Coyhaique, cabe señalar que, si bien constituye un hecho objetivo, la presentación de un escrito apenas dos días antes de la audiencia en Valparaíso resulta inidónea para suspender un acto que ya había sido reagendado varias veces. En la actualidad, la tecnología permite la realización de audiencias híbridas o telemáticas. El imputado y su defensa técnica, conociendo la coincidencia de fechas, debieron solicitar oportunamente la comparecencia vía Zoom para cumplir con ambas obligaciones judiciales, en lugar de optar unilateralmente por asistir a una y ausentarse de la otra, pretendiendo subordinar la agenda del tribunal de Valparaíso a sus propios tiempos. En este punto, resulta pertinente señalar el antecedente aportado por el representante del ente persecutor, quien refirió, que el amparado presento el mismo escrito de suspensión que da origen en este recurso en el Juzgado de Garantía de Coyhaique, demostrando con ello una clara intención de sustraerse de sendas actuaciones judiciales. Quinto: Que, el artículo 127 del Código Procesal Penal faculta al juez a decretar la detención del imputado cuando su presencia sea necesaria para la realización de una actuación judicial y existan antecedentes de que no comparecerá voluntariamente. En la especie, la orden de detención no aparece como un acto caprichoso o arbitrario, sino como una medida de apremio legítimo y necesario ante la imposibilidad de formalizar la investigación por la conducta elusiva de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Ricardo Antonio Beltrán Donoso, en contra Juzgado de Garantía de Valparaíso. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-161-2026.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece María José Reinoso Rodríguez, defensora penal pública, en favor de Ricardo Antonio Beltrán Donoso, quien interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso, por la orden de detención dictada el 14 de enero de 2026, en causa RIT-635-2025. Explica, que el 29 de enero de 2

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