FRANZ CHAMBI CONDORI /TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE QUILLOTA
Rol
Fecha
17 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Macarena Jaque Reinuaba, defensora penal pública, en favor de Franz Chambi Condori, boliviano, quien interpone recurso de amparo en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, por la sentencia de 9 de enero de 2026, pronunciada, por S.S. Doña María Luisa Ríos Latham, Leticia Morales Polloni, y Mónica Oliva Rybertt en causa RIT-264-2025, por medio de la cual se condenó a su representado por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3 de la Ley 20.000, a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, y pese a reconocerse a su respecto dos atenuantes, la del artículo 11 n°6 y 11 n°9 del Código Penal, no se dio a lugar la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva respecto de su representado, por consideraciones de carácter discriminatorias por su calidad de migrante irregular, condenándolo a una pena de cumplimiento efectivo. Explica que el procedimiento del cual emana la sentencia definitiva condenatoria, se inicia con la formalización de su representado por el delito de tráfico del artículo tercero de la Ley 20.000, cometido el día 17 de abril de 2024, audiencia desde la cual su representado quedó sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva. Refiere, que en la audiencia de juicio oral de fecha 31 de diciembre de 2025, la defensa solicitó se sustituya dicha pena por la libertad vigilada intensiva dado que se cumplían los requisitos objetivos del artículo 15 y 15 bis de la Ley 18.216, acompañando el correspondiente informe social. Dicho informe incorporado por la defensa, data de 27 de agosto de 2024, antecedentes sociales que se mantienen en la actualidad respecto del amparado. Sostiene que la normativa nacional e internacional busca equiparar las condiciones de personas, sin discriminación. La igualdad material es un principio que debe respetarse y negar la pena sustitutiva es discriminación arbitraria y vulnera el artículo 19 N°2 de la Constitución Política, no hay legislación
Fundamentos
fundamentos para negar lugar a la petición de pena sustitutiva formulada por la defensa. Agrega que, a esta fecha, no se ha interpuesto recurso alguno respecto de la sentencia, encontrándose pendiente el plazo para hacerlo y que, a su juicio la resolución se halla suficientemente fundada y habiéndose dictado dentro del ámbito de sus atribuciones, de modo que no es ilegal ni arbitraria, sin perjuicio de que algún interviniente o S.S. Iltma. pueda no compartir su razonamiento o los fundamentos expuestos. A folio 6, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, el acto impugnado por la vía de esta acción cautelar recae en la decisión contenida en la sentencia definitiva de fecha 09 de enero de 2026, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, en cuanto denegó al sentenciado la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva, disponiendo el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad de cuatro años impuesta. Tercero: Que, se debe tener presente que la acción de amparo es una vía constitucional de carácter cautelar y extraordinario, no constituyendo una instancia adicional para revisar el mérito de lo resuelto por un tribunal competente. En este sentido, la jurisprudencia de nuestros tribunales superiores ha establecido que el amparo no es la vía idónea para impugnar resoluciones que emanan de un proceso judicial vigente, especialmente cuando el ordenamiento jurídico contempla recursos ordinarios específicos para cuestionar la legalidad y los fundamentos de una sentencia definitiva. Cuarto: Que, tal como informan las magistradas recurridas a folio 4, la sentencia definitiva fue comunicada el 9 de enero de 2026, encontrándose a la fecha de interposición de esta acción de amparo plenamente vigente el plazo legal para deducir los recursos ordinarios. Al existir un medio de impugnación específico y técnico para revisar la determinación de la pena y la denegación de penas sustitutivas, la vía del amparo resulta improcedente, pues no cabe duplicar los mecanismos de revisión judicial mientras el proceso no se encuentre afinado. Quinto: Que, en consecuencia, la resolución impugnada ha sido dictada por tribunal competente, dentro de la esfera de sus atribuciones legales y se encuentra debidamente fundamentada en los antecedentes de la causa, cuyo mérito no corresponde evaluar a propósito de la acción cautelar en estudio. No existiendo,
Fallo
por tanto, ilegalidad manifiesta que implique, además, un actuar caprichoso o carente de razón que vulnere la garantía constitucional de la libertad personal, la presente acción no puede prosperar. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Franz Chambi Condori, en contra del Tribunal de Juicio Oral de Quillota. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-167-2026.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece Macarena Jaque Reinuaba, defensora penal pública, en favor de Franz Chambi Condori, boliviano, quien interpone recurso de amparo en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, por la sentencia de 9 de enero de 2026, pronunciada, por S.S. Doña María Luisa Ríos Latham, Leticia Mora
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