SIN INFORMACION

KATHERINE CORDERO CABRERA/JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ

Rol

Fecha

17 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Katherine Andrea Cordero Cabrera, quien deduce acción de amparo, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Curicó el 12 de enero de 2026 en causa RIT O-7456-2024, que despachó orden de detención en su contra. Indica que se encuentra casada con don Jaime Antonio León Campos, y son padres del menor Jaime Hernán León Cordero, nacido en 2010. Señala que el 1 de diciembre de 2025, fue notificada que debía comparecer a una audiencia de formalización como imputada el día 12 de enero de 2026 a las 08:40 en las dependencias del tribunal por delitos contenidos en leyes de prenda especiales Ley 20.190. Refiere que el 9 de enero de 2025, su abogada, solicita en la causa referida, la suspensión de la audiencia de formalización fijando nuevo día y hora al efecto, debido a que viajaría a Colombia desde el día 9 de enero de 2026 al día 16 de enero de 2026, acompañando los pasajes de todos los integrantes del grupo familiar, petición que fue negada pese a haberse explicado la situación y a haberse acompañado documentos fundantes de la misma. Señala que durante la audiencia de formalización pese a reiterar la solicitud de suspensión de la misma y fijar nuevo día y hora el tribunal negó nuevamente tal petición, despachando orden de detención en su contra, pese a haberse acompañado comprobante de la salida del país, además de los documentos mencionados en el párrafo anterior. Agrega que la decisión del Tribunal de Garantía de Curicó, resulta a todas luces desproporcionada ya que ella dio aviso de su viaje, pidió la suspensión, dando aviso de todas las fechas que el viaje implica, además como consta de los documentos acompañados no tiene antecedentes penales y de que una eventual sentencia condenatoria no será tan gravosa para ella, como la misma orden de detención, ya que se verá expuesta cuando ingrese al país a una detención en otro tribunal (control de detención) y probablemente deba pasar al menos un día detenida, a lo que se suma el costo emocional para toda su familia y sobre todo para su hijo menor de edad. Sostiene que no hay peligro de fuga ni para la investigación que amerite una medida tan desproporcionada como la orden de detención decretada, la cual no solo le afecta a ella sino a toda la familia y sobre todo a su hijo menor de edad, quien tendrá que ver y vivir la detención de su madre en el aeropuerto al ingresar a Chile. En cuanto al derecho, alude al inciso tercero del artículo 21 de la Constitución, indicando que queda claro de la relación de los hechos que en este caso existe un peligro o amenaza en su derecho a la libertad personal ya que existe una orden de tribunal para que se le detenga respecto de un delito por el cual no está condenada y respecto del cual no existe peligro de fuga ni nada que ponga en peligro el término del proceso puesto que siempre (incluso ahora) está actuando de frente. En relación a la procedencia del recurso de protección, tomando en cuenta los derecho

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Katherine Andrea Cordero Cabrera en contra del Juzgado de Garantía de Curicó. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-33-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, diecisiete de enero de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Katherine Andrea Cordero Cabrera, quien deduce acción de amparo, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Curicó el 12 de enero de 2026 en causa RIT O-7456-2024, que despachó orden de detención en su contra. Indica que se encuentra casada con don Jaime Antonio León

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