BORDONES/SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE TAXIS COLECTIVOS LINEA 5
Rol
Fecha
19 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, el 15 de octubre de 2025, comparece don Juan Américo Bordones Tapia, chileno, soltero, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales en contra del SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE TAXIS COLECTIVOS LÍNEA 5 DE COPIAPÓ, RUT. 72.647.600-4, representado legalmente por su presidente, don John Águila Ardíles, ambos con domicilio en calle Armando Cortinez Nº3053, Población Manuel Rodríguez, Copiapó, por transgredir la garantía del artículo 19 Nº3 de la carta Fundamental esto es: "La igual protección en el ejercicio de sus derechos, en su faz de acceso a un juicio legalmente tramitado y a un proceso racional y justo. En cuanto a los hechos, indica que desde hace varios años fue socio del Sindicato de Trabajadores Independientes de Taxis Colectivos línea Nº5 de Copiapó, asignándosele el Número de socio 35. Precisa que con fecha 16 de marzo de 2024, supuestamente se habría celebrado, llevado a cabo y/o realizado una reunión ordinaria en la cual se menciona por tesorería la existencia de deudas por parte de algunos socios, entre ellos, el recurrente, de lo que da cuenta el documento manuscrito que acompaña en un otrosí (del que inserta una imagen), llamándole la atención que conste en hojas en blanco sueltas, totalmente distante a lo esperado, esto es, como mínimo un libro de actas con hojas foliadas en que consten las sesiones del sindicato. Además, le causa curiosidad que no se individualice a los supuestos socios presentes o sus representantes, o que ni siquiera se encuentre firmada por el presidente y secretario del Sindicato, lo que conduce a sospechar acerca de su veracidad. Destaca que en dicha acta se consigna como título “Reunión ordinaria” y que no se encuentran conformadas las comisiones, existiendo 3 voluntarios -indicándose sus nombres- para la comisión de Deporte. Refiere que el día 01 de abril de 2024 y el día 13 de mayo de 2024, el sindicato realiza presentaciones ante la Inspección Provincial del Trabajo de C
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que se exponen. Indica que es efectivo que el recurrente era socio de esa organización, con el N°35. Sin embargo, a diferencia de lo esgrimido en el libelo, la decisión de expulsión no es arbitraria o ilegal, sino la consecuencia de su reiterado e injustificado incumplimiento de las obligaciones estatutarias y económicas con el Sindicato y su mal comportamiento. Refiere que don Juan Américo Bordones Tapia mantenía una deuda significativa con la organización, la que no era reciente, sino un incumplimiento persistente, a pesar de las múltiples instancias de notificación, convenios de pago y plazos otorgados por la directiva, lo que afectaba directamente la operatividad y los beneficios del resto de los socios. Precisa que la deuda se arrastra desde años atrás, específicamente desde el año 2020, y hasta febrero de 2025 ascendía a $1.345.000 lo que queda demostrado en diferentes documentos (inserta imágenes). Añade que esta falta de cumplimiento se manifiesta en la evidente morosidad y el constante aumento de la deuda a lo largo de los años, demostrando una clara irresponsabilidad en la gestión y el pago de sus obligaciones con el sindicato. En cuanto al presunto desconocimiento de la fórmula de cálculo de la deuda que actualmente mantiene, indica que en el artículo nº33 de los estatutos del sindicato establece obligaciones que el recurrente ha incumplido, entre ellas, en su letra c) “Pagar una cuota mensual ordinaria, que se fijará por acuerdo de asamblea en la reunión del primer mes, la cual también se fijará el valor de la cuota de incorporación sin perjuicio de que otros pagos que con carácter voluntario u obligatorio, ordinario o extraordinario puedan acordar y establecer las asambleas, por quórum simple. Sólo se requerirá de asamblea extraordinaria y quórum calificado cuando se trate de variar la cuota ordinaria mensual obligatoria, de tal acuerdo se comunicará a la Inspección del Trabajo respectiva”. Acerca de la decisión de expulsión del recurrente, manifiesta que fue adoptada por la Asamblea de Socios, máximo órgano del sindicato, en la reunión ordinaria del 16 de marzo de 2024. Aduce que este acuerdo fue tomado con estricto apego a las normas contenidas en los Estatutos, en particular, el Artículo N° 54, que faculta a la asamblea a imponer dicha sanción a los socios por incumplimiento grave de sus obligaciones financieras o de conducta, medida que se tomó por la mayoría absoluta de los socios inscritos, cumpliendo el quórum requerido, por la gravedad de las faltas y las reincidencias en el mal comportamiento violento y desafiante del recurrente en contra de los pasajeros y de los socios de Sindicato, como consta en diversos documentos. Así, indica que con fecha 6 de septiembre de 2024 la Secretaria Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones toma conocimiento de hechos acaecidos el 6 de septiembre del mismo año a las 12:15 horas durante una fiscalización en que el recurrente fue sorprend
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia se resuelve que SE ACOGE el recurso de protección presentado por don Juan Américo Bordones Tapia en contra del Sindicato de Trabajadores Independientes de Taxis Colectivos Línea 5, ordenándose que se deje sin efecto el acto de dicho sindicato que lo tuvo por excluido del mismo. Lo anterior sin perjuicio de la facultad del sindicato de hacer efectiva la responsabilidad del socio en los términos previstos en su reglamento y con apego a las garantías propias del debido proceso. Redactó el Abogado Integrante Ricardo Garrido Álvarez Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección 476-2025
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, el 15 de octubre de 2025, comparece don Juan Américo Bordones Tapia, chileno, soltero, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales en contra del SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE TAXIS COLECTIVOS LÍNEA 5 DE COPIAPÓ, RUT. 72.647.600-4, representado legalmente por su presidente, do
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