NN C/ MARIO ALEXIS PALMA LINCURA
Rol
Fecha
16 de enero de 2026
Materia
COHECHO.ART.248, 248 BIS (LEY 19.645) Y 249.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado Garantía de Puerto Montt que rechazó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Marcela del Tránsito Moreno Soto, decretando otras medidas de menor intensidad tales como su arresto domiciliario total y arraigo nacional. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que se le atribuye a la encartada. Lo anterior se corrobora con la investigación realizada por la unidad especializada del Ministerio Público de Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos (SACFI), en donde constan declaraciones de testigos reservados que dan cuenta de la forma de funcionamiento, el levantamiento del secreto bancario que dio cuenta de ingresos que no se encontraban justificados, y en particular respecto de la imputada Moreno Soto, se constató depósitos en sus cuentas bancarias por ciento dieciocho millones de pesos y depósitos por veintiséis millones de pesos en la cuenta de su hija menor de edad, provenientes de familiares de internos o de testaferros, los cuales, de acuerdo a las interceptaciones telefónicas, fueron aprovechados para adquirir un vehículo y un terreno, la extracción de datos de celulares de internos, que dan cuenta de transferencias realizadas, las vigilancias y seguimientos de la Policía de Investigaciones, con los registros fotográficos de al menos diecisiete encuentros entre la encartada y el coimputado Palma Lincura en diversos lugares públicos y el análisis de cámaras de seguridad del recinto penitenciario.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de quince de enero de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado Garantía de Puerto Montt, y en su lugar, se declara que se decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Marcela del Tránsito Moreno Soto. Devuélvase. Rol Penal 50-2026.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado Garantía de Puerto Montt que rechazó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Marcela del Tránsito Moreno Soto, decretando otras medidas de menor inte
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