SIN INFORMACION

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ARAVENA

Rol

Fecha

16 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Christian Reinaldo Acuña Fernández, abogado, en representación de Promotora CMR Falabella S.A., e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 05 de agosto de 2025, en causa Rol N° 459/LQ-2025 del Tercer Juzgado de Policía Local de Arica, mediante la cual no se dio lugar al recurso de apelación que interpuso por improcedente. Señala que en mayo de 2025 la demandada presentó un reclamo en su contra desconociendo tres transacciones por un monto de $1.400.000.-., acompañando antecedentes. Refiere que el 04 de julio de 2025 presentó una medida prejudicial solicitando la mantención de la suspensión de cancelación de cargos y/o restitución de fondos por existir antecedentes graves que permiten presumir la existencia de dolo o culpa grave por parte del cliente. Indica que el 21 de julio de dicho año fue notificado de la resolución que rechazó la prejudicial referida. En este sentido, el 29 de julio pasado, estando dentro de plazo, interpuso la corriente demanda ante el Juzgado de Policía Local de Paine (sic), solicitando se declare que el cliente actuó con dolo o culpa grave, por lo que requiere se deje sin efecto la cancelación de los cargos y restitución de fondos, ordenando restituir la cantidad de $1.400.000.-, más reajustes e intereses, con costas. Indica que el 29 de julio de 2025 fueron notificadas de la resolución de 31 de julio de 2025, la que tuvo por no presentada la acción deducida por la parte, por lo que el 05 de agosto de 2025 presentó apelación contra la resolución, y en resolución de la misma fecha, notificada al día siguiente, se rechazó la interposición de la apelación en contra de la resolución considerando el tribunal a quo que, al considerar la cuantía de la causa era menor a 25 UTM, conforme a lo dispuesto en el inciso 6° del artículo 5 de la Ley 20.009, en concordancia a lo dispuesto en los párrafos 1° y 2° del Título IV de la Ley 19.496. Señala que el tribunal a quo, contrariando sus actos propios, obvia el hecho que la acción se encuentra en estado que el propio tribunal no permite la prosecución del juicio, correspondiendo a una resolución que pone término al juicio, por lo que conforme al artículo 32 de la Ley 18.287 sería apelable. Reitera que el recurso de apelación fue deducido dentro de plazo, la resolución pone término al juicio, no siendo aplicable, como lo sostiene el recurrente, lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 50 H de la Ley 19.496. Respecto del recurso de hecho, debió declararse admisible el recurso de apelación, atendido que se cumplen los requisitos del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 32 de la Ley 18.287, por lo que yerra el tribunal al declarar inadmisible el recurso de apelación. Por lo anterior solicita se acoja el recurso y se declare admisible el recurso de apelación, ordenando conceder el recurso de apelación y se eleven los antecedentes para su vista y fallo. SEGUNDO: Que, en su oportunid

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Arica, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Christian Reinaldo Acuña Fernández, abogado, en representación de Promotora CMR Falabella S.A., e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 05 de agosto de 2025, en causa Rol N° 459/LQ-2025 del Tercer Juzgado de Policía Local de Arica, mediante la cual no se dio lugar al recur

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