RONDON/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A.
Rol
Fecha
16 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien interpone acción constitucional de protección en favor de doña Josefa Geraldine Rondón Medina, de nacionalidad venezolana, y en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., por estimar que el acto mediante el cual se rechazó su solicitud de devolución de fondos previsionales, notificado con fecha 23 de septiembre de 2025, vulnera las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere, en síntesis, que la recurrente solicitó la devolución de sus fondos previsionales al amparo de lo dispuesto en la Ley N°18.156, por cumplir con los requisitos legales en su calidad de trabajadora extranjera afiliada a un régimen de seguridad social en su país de origen, acompañando constancia electrónica de cotizaciones emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), documento que, según su parte, cuenta con código de verificación pública en el sitio oficial de dicho organismo, además de contrato de trabajo y título profesional, y que fue debidamente notariado y apostillado; sin embargo, la AFP recurrida rechazó la solicitud sosteniendo genéricamente que el certificado de afiliación no sería válido, exigiendo formalidades no previstas en la ley —como su legalización o apostilla— y omitiendo verificar la autenticidad del documento electrónico acompañado, pese a ser objetivamente comprobable por medios tecnológicos idóneos y de acceso público, lo que califica como un actuar ilegal y arbitrario, que le impide disponer de sus ahorros previsionales, afectando su derecho de propiedad y su igualdad ante la ley. Solicita, en definitiva, que se acoja el recurso y se ordene a la recurrida efectuar un nuevo pronunciamiento conforme a derecho, disponiendo la devolución de los fondos previsionales solicitados. SEGUNDO: Que informó la recurrida Administradora de Fondos de Pensiones Modelo
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza el recurso de protección interpuesto en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-22513-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien interpone acción constitucional de protección en favor de doña Josefa Geraldine Rondón Medina, de nacionalidad venezolana, y en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., por estimar que el acto mediante el cual se
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