1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CALAMA

COLLAO/MORENO

Rol

Fecha

16 de enero de 2026

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: PRIMERO: Que no existe controversia entre las partes acerca del pago efectuado, por la demandada y querellada, a la demandante y querellante, consistente en la suma de $600.000 a que se hace referencia en los escritos rectores de las pretensiones de las partes y en el documento que rola a fojas 29, en concordancia con los comprobantes de transferencias bancarias. SEGUNDO: Que el conflicto jurídico radica, entonces, en determinar si el pago a que se ha hecho referencia precedentemente responde al cumplimiento de las obligaciones dimanadas de un contrato de transacción -como indica la querellada y demandada-, o bien, al pago parcial y anticipado de una indemnización o de una deuda -como refiere la querellante y demandante-. TERCERO: Que el tribunal a quo, en la resolución complementaria de la sentencia definitiva, refiere, en síntesis, que dicho desembolso corresponde al pago parcial de una deuda, rechazando la excepción de transacción, por cuanto los daños avaluados son mayores a los que podrían ser cubiertos con la suma indicada, determinando que, conforme con las reglas de la sana crítica, los perjuicios provocados ascienden a $1.700.000, correspondiendo descontar la suma de $600.000, de tal forma que la condena al demandado asciende a $1.100.000, monto que no excede la pretensión inicial invocada por la demandante en su acción indemnizatoria y que tiene correspondencia con el mérito del procedimiento. CUARTO: Que, como consecuencia de lo anterior, y que no fue desvirtuada la existencia de un signo pare que obligaba a la parte querellada a no avanzar, constituyendo, en consecuencia, una infracción gravísima la acción en sentido contrario, es que no se permite desvirtuar la constatación de la infracción, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108, 140, inciso primero, 167, N° 2 y 199, N° 1, todos de la Ley N° 18.290. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 165 y siguientes d

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dieciséis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: PRIMERO: Que no existe controversia entre las partes acerca del pago efectuado, por la demandada y querellada, a la demandante y querellante, consistente en la suma de $600.000 a que se hace referencia en los escritos rectores de las pretensiones de las partes y en el d

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