ÁLVAREZ/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA REGION DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
16 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que comparece CARLOS RODRIGO ÀLVAREZ MC NUTT, quien deduce recurso de Reclamación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 y 13 de la ley 20.880, en contra de la Resolución Exenta Nº E21823/2025 emitida por el Contralor Regional de Arica y Parinacota por la que se resuelve aprobar el proceso sancionatorio dirigido en mi contra proponiendo a la Dirección Regional de Aduana de Arica, aplicar la sanción de multa de 5 UTM, en contexto del Sumario Administrativo ordenado instruir por Resolución Exenta N° E16822/2025 de fecha 14.08.2025. Señala que el recurso tiene por finalidad reclamar de la multa propuesta por el ente contralor, fundado en un proceso viciado, puesto que la resolución que propone la multa carece de fundamento. En este sentido sostiene que la formulación del Cargo no es congruente con la resolución que instruye el sumario, atendida una incongruencia en las fechas conforme a las cuales se debió declarar, lo que es importante puesto que aquello es un requisito legal para que se configure la infracción por la que se pretende sancionar, no ajustándose a derecho el cargo único formulado puesto que no ha existido apercibimiento legal válido en la causa. Del mismo modo alega que no estaba en la obligación de declarar puesto que no se encontraba ni ha detentado un cargo o empleo hasta tercer nivel jerárquico ni ha poseído un grado o remuneración igual o equivalente al asignado a ellos, por lo que las normas en que funda la obligación cuyo incumplimiento se persigue no son aplicables al caso concreto. Indica que la resolución que propone sanción no es más que una repetición del cargo en un formato diferente sin contener referencia alguna a como se descartan o desechan las alegaciones formuladas, ni como se resuelve o supera la contradicción en las fechas. Además, la resolución modifica la invocación en el cargo, dejando de manifiesto el yerro en el que incurrió el cargo. Así, la resolución que propone la sanción es arbitrari
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la presente reclamación, contemplada en el artículo 13 de la Ley N° 20.880, tiene por finalidad revisar la legalidad de las sanciones dispuestos al alero de la presente ley. SEGUNDO: Que, en este contexto, cabe señalar que respecto del procedimiento que se sigue en relación con las declaraciones de patrimonio e intereses, la Contraloría está mandatada a fiscalizar la oportunidad, integridad y veracidad del contenido de la declaración de intereses y patrimonio. En este contexto, es el órgano contralor el que ante el incumplimiento de las obligaciones que dispone la ley debe apercibir el cumplimiento, y en caso de mantenerse en infracción, formulará cargos, proponiendo al jefe de servicio la aplicación de una multa a beneficio fiscal de cinco a cincuenta UTM. Finalizada la etapa anterior, quien tenga la potestad disciplinaria o la facultad de remover al infractor, es el responsable de disponer la sanción, la que será notificada al infractor, lo que no consta en autos que se haya decretado. Respecto de las sanciones impuestas, es procedente la reclamación que regula el artículo 13 citado. TERCERO: Que, la presente causa se encuentra actualmente en la etapa de propuesta de sanción, la que fue comunicada por el órgano contralor a la Dirección Regional de Aduana, dirigiéndose la reclamación en contra del acto que propuso aquella, mas no respecto de la que establecería la sanción, como ordena el legislador, motivo suficiente para rechazar la reclamación, toda vez que se dispuso respecto de un acto trámite que no se encuentra amparado por la acción jurisdiccional que establece la Ley sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.
Fallo
se resuelve aprobar el proceso sancionatorio dirigido en mi contra proponiendo a la Dirección Regional de Aduana de Arica, aplicar la sanción de multa de 5 UTM, en contexto del Sumario Administrativo ordenado instruir por Resolución Exenta N° E16822/2025 de fecha 14.08.2025. Señala que el recurso tiene por finalidad reclamar de la multa propuesta por el ente contralor, fundado en un proceso viciado, puesto que la resolución que propone la multa carece de fundamento. En este sentido sostiene que la formulación del Cargo no es congruente con la resolución que instruye el sumario, atendida una incongruencia en las fechas conforme a las cuales se debió declarar, lo que es importante puesto que aquello es un requisito legal para que se configure la infracción por la que se pretende sancionar, no ajustándose a derecho el cargo único formulado puesto que no ha existido apercibimiento legal válido en la causa. Del mismo modo alega que no estaba en la obligación de declarar puesto que no se encontraba ni ha detentado un cargo o empleo hasta tercer nivel jerárquico ni ha poseído un grado o remuneración igual o equivalente al asignado a ellos, por lo que las normas en que funda la obligación cuyo incumplimiento se persigue no son aplicables al caso concreto. Indica que la resolución que propone sanción no es más que una repetición del cargo en un formato diferente sin contener referencia alguna a como se descartan o desechan las alegaciones formuladas, ni como se resuelve o supera l
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Arica, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. Proveyendo el escrito de folio N°12: Atendido el mérito de lo resuelto a folio N°11, no ha lugar. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que comparece CARLOS RODRIGO ÀLVAREZ MC NUTT, quien deduce recurso de Reclamación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 y 13 de la ley 20.880, en contra de la Resolución Exenta Nº E21823/2025 emitida por el Contral
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