JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE POZO ALMONTE

MP/RIVERO

Rol

Fecha

16 de enero de 2026

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Iquique, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la defensa del imputado Angelo Rivero Pessoa, ha recurrido de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de ocho de enero pasado, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva en su contra. La parte recurrente funda su arbitrio, en síntesis, en que la medida resulta desproporcionada destacando que no existe antecedentes que dé cuenta de su participación en los hechos. Haciendo valer como nuevo antecedente el parte policial N°02071 de Carabineros de la Comuna de Huara y declaración jurada otorgada ante notario público por Ricardo Melgar Bravo. SEGUNDO: Que, en lo relativo a los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se estima que no han variado los antecedentes que se tuvieron a la vista al momento de decretar la medida cautelar de prisión preventiva fundada en el delito tráfico ilícito de estupefaciente, así como la participación del imputado, lo que se encuentran suficientemente acreditado,

Fundamentos

considerando para ello, entre otros, del mérito del parte policial, acta incautación de droga, acta de pesaje y prueba de campo de las sustancias ilícitas y la declaración del funcionario aprehensor. TERCERO: Que, respecto de la necesidad de cautela, esta se encuentra plenamente justificada por constituir la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la sociedad. Al efecto, debe considerarse la naturaleza del delito imputado, la forma de comisión de los mismos, la pena asignada y la cantidad de estupefaciente incautado, lo que permite establecer que la aplicación de otras medidas cautelares de menor intensidad del artículo 155 del Código Procesal Penal resultan insuficientes para asegurar los fines del proceso y la seguridad de la sociedad.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 149 y 364 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha ocho de enero pasado, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de Angelo Rivero Pessoa. Comuníquese y devuélvase. Rol N°27-2026 Penal.

Texto Completo (Preview)

Iquique, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la defensa del imputado Angelo Rivero Pessoa, ha recurrido de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de ocho de enero pasado, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva en su contra. La parte recurrente funda su arbitrio, en síntesis, en que la medida resulta desproporciona

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