GOMEZ ROJAS CARLOS EDUARDO / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
16 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que comparece el abogado defensor público penitenciario, don Jonathan Andrés Galaz González, RUT 16019742-0, en favor de don Carlos Eduardo Gómez Rojas, RUT 8800372-1, actualmente interno en el CDP Santiago Sur, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por haber decidido rechazar la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional mediante resolución de octubre de 2025, actuación que considera arbitraria e ilegal al no ajustarse a la normativa vigente. Solicita a S.S. Ilustrísima acoger la acción constitucional, revocando la resolución señalada y ordenando conceder la libertad condicional. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, cuya ejecución controla el Juzgado de Garantía de San Bernardo, en causa RUC 2100693414-2. Señala que su fecha de inicio de condena es el 01 de septiembre de 2022 y fecha de término el 01 de septiembre de 2026, habiendo cumplido el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional al 01 de mayo de 2025. Asimismo, destaca que su representado registra 7 bimestres de Muy Buena Conducta. Continúa refiriendo que, debido al tiempo de cumplimiento de su condena, las actividades realizadas al interior del CDP Santiago Sur y sus calificaciones de conducta, fue incorporado al proceso de libertad condicional relativo al segundo semestre del año 2025. Sin embargo, por resolución de octubre de 2025, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar su postulación. En relación con los
Fundamentos
fundamentos jurídicos del recurso, la recurrente invoca en primer término el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que consagra la acción de amparo a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Sostiene que la resolución de la Comisión de Libertad Condicional es ilegal y arbitraria por cuanto: a) no considera las acciones realizadas por el amparado que demuestran avances en su proceso de reinserción, desconociendo su carácter progresivo al no realizar un análisis integral y objetivo de estos; b) se basa únicamente en las conclusiones negativas del informe psicosocial sin explicar, de manera concreta, el porqué de esas características negativas impiden terminar el proceso de reinserción en libertad; y c) el informe psicosocial tiene como finalidad orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción, no ser un impedimento categórico. Aduce que el amparado cumple con los requisitos exigidos por el Decreto Ley N°321 sobre Libertad Condicional, específicamente el tiempo mínimo de condena y la conducta intachable (al menos cuatro bimestres calificados con Muy Buena Conducta). Argumenta que la Comisión no sopesó los antecedentes que llevaron a calificar su conducta como "Muy Buena" y que la resolución carece de un análisis integral de su proceso de reinserción. Para fundamentar esta posición, cita reiterada jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema (Rol 13.827-2019, entre otros) y de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago (Rol 721-2021), que han señalado que los informes psicosociales no deben ser categóricos para denegar el beneficio si existen avances, y que el cumplimiento de las exigencias objetivas de la ley debe primar. Adicionalmente, invoca el Principio 60.2 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela) sobre el retorno progresivo a la vida en sociedad. Por los argumentos antes expuestos, solicita que se revoque la resolución de octubre de 2025 de la Comisión de Libertad Condicional y se ordene conceder la libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que, evacuando el informe ordenado, compareció el Ministro, Presidente (S) de la Comisión de Libertad Condicional, don Pablo Andrés Toledo González, quien confirma que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y que, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio solicitado mediante resolución dictada el veintiocho de octubre pasado, la cual se adjuntó íntegramente al informe. Expone que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. Señala que, si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Carlos Eduardo Gómez Rojas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-82-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. Al folio 7: a todo, téngase presente. VISTO: PRIMERO: Que comparece el abogado defensor público penitenciario, don Jonathan Andrés Galaz González, RUT 16019742-0, en favor de don Carlos Eduardo Gómez Rojas, RUT 8800372-1, actualmente interno en el CDP Santiago Sur, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la
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